Audiencia Provincial de Alicante
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 27 julio 2017 11:29

ALICANTE 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un hombre por estafar más de 1,4 millones de euros a casi 70 perjudicados modificando pólizas de seguros a través de su empresa de asesoramiento en productos financieros.

Asimismo, al acusado, considerado autor de un delito de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impone una multa de 2.160 euros. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también le obliga a indemnizar a las víctimas de la estafa en las cantidades defraudadas señaladas en los hechos probados, que ascienden 1.440.161,35 euros.

De estas cantidades responderá como responsable civil subsidiaria la empresa creada por el procesado, con domicilio en Elda, y como responsable civil directa una compañía de seguros, cuya defensa pidió la absolución al no existir cobertura en la póliza suscrita con la mercantil para estos hechos.

El acusado estaba en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde marzo de 2007 hasta mayo de 2017. Por su parte, quedan absueltos los otros tres procesados en el procedimiento.

Los hechos, de los que el acusado admitió su participación en sus declaraciones judiciales y que en el juicio celebrado el pasado mayo asumió las conclusiones definitivas del fiscal, se remontan a 2005 cuando el hombre, a través de la empresa de asesoramiento financiero que había constituido anteriormente, actuaba de intermediario para ofrecer diversos productos de compañías de seguros.

Según la sentencia, desde este año, se fueron modificando numerosas pólizas de ahorro e inversión. Así, explica que en la ejecución del plan "ilícito" del acusado se realizaron dos tipos de acciones. Por un lado, dirigió cartas a las compañías aseguradoras haciéndose pasar por los asegurados, titulares de pólizas legítimas, e imitando su firma, reclamaba el rescate de las pólizas.

Por otro, convencía a sus clientes, con los que había contratado antes productos de las compañías aseguradoras, que suscribieran alguna póliza; el acusado presentaba a los clientes el documento a la firma y lograba de ellos el importe del pago de la prima, mientras que la póliza nunca llegaba a formalizarse. Continúa la resolución que "en todos estos casos el dinero que obtenía el acusado era incorporado a su propio patrimonio".

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

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