ALICANTE 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado por malversación y prevaricación administrativa al exalcalde socialista de Bigastro José Joaquín Moya y al exsecretario-interventor de la corporación por irregularidades en la tramitación de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la creación de un nuevo sector urbanístico, así como por apropiarse de un total 312.000 euros abonados por el promotor de ese plan como agente urbanizador entre los años 2005 y 2006.
El Tribunal ha impuesto al exalcalde cuatro años, seis meses y un día de cárcel y 11 años, 3 meses y un día de inhabilitación como autor de un delito de malversación de caudales públicos, así como otros cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricación administrativa, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Por su parte, la Sala ha impuesto dos años de prisión y cinco años de inhabilitación para el exsecretario-interventor por la malversación, y otros cuatro años de inhabilitación por prevaricación administrativa cometida por omisión. En ambos casos concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece que José Joaquín Moya deberá indemnizar al Ayuntamiento de Bigastro con 162.000 euros, así como, conjuntamente con el otro acusado, con otros 150.00 euros.
Los hechos se refieren al Plan General de Ordenación Urbana de Bigastro, que inició su andadura en 2002, y que incluyó posteriormente cuatro modificaciones, una para la creación de un nuevo Sector, el D-12, para el que una constructora presentó un programa de urbanización, con una oferta de adquisición del 10 por ciento de cesión municipal obligatoria, un aprovechamiento que se cifró en 1.502.530 euros.
Además, incluía un calendario de pago que incluía el abono de 300.000 euros en agosto de 2005 y otros dos pagos por el mismo importe en diciembre de ese año y en 2006. Seis años después, sin embargo el pleno desistió del expediente de modificación y lo archivó. Según la sala, no existió ningún control y/o fiscalización sobre ese precio ni del procedimiento a seguir, que "en todo
caso, debería asegurar la concurrencia pública, y sin que llegara a firmarse el convenio, ni se prestara el aval correspondiente".
La sala considera que el exalcalde, con ánimo de lucro, se apoderó de parte del dinero entregado por la constructora: 162.000 euros pagados en efectivo correspondientes a la carta de pago de agosto de 2005 y otros 150.000 euros pagados en efectivo de la de 2006, "a pesar de que por su cargo, debía asegurarse de que el dinero era ingresado en las arcas municipales y destinado a fines o necesidades públicas".
Respecto al exinterventor, sostiene que, al menos en relación con la segunda carta de pago, no emitió ningún informe ni formuló ninguna
objeción, a pesar de que aceptar dichos pagos "suponía actuar apartándose del procedimiento previsto en la Ley, ni realizó ningún informe en orden a fiscalizar el precio ofrecido en dicha operación, ni del procedimiento a seguir, que en todo caso, debería asegurar la concurrencia pública, y sin que llegara a firmarse el convenio,
ni se prestara el aval correspondiente". Además, entiende que consistió que el exalcalde se quedara con esas cantidades.
DENUNCIA DE FISCALÍA
En este caso, las actuaciones se iniciaron por una denuncia de la Fiscalía de Orihuela a raíz de otra de la posterior alcaldesa. Ni el exalcalde ni el exinterventor declararon en el juicio, aunque, según la sala, los hechos han quedado probado por el resto de las pruebas
practicadas en el acto del juicio.
Para la sala, estos hechos sonstituyen "una unidad típica de acción, por cuanto, si bien es cierto que se recibieron pagos a lo largo del tiempo, emitiéndose las correspondientes cartas de pago, y siguiéndose los trámites correspondientes, mediante los acuerdos de los Plenos del Ayuntamiento, todo formaría de un único expediente administrativo que tendían un único fin que era el pago anticipado del 10% del aprovechamiento urbanístico que debía ser cedido de manera gratuita al Ayuntamiento".
Y considera probado "sin sombra de duda" que parte del dinero entregado por la constructora en pago de ese aprovechamiento habría sido "distraído" del patrimonio municipal, con "ánimo de lucro" por parte del exalcalde y "consentido" por el exinterventor que, por razón de sus respectivos cargos, "tenían la obligación de asegurar que dicho dinero era ingresado en las cuentas públicas destinado a fines o necesidad públicas".