ALICANTE 18 May. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo Penal número 2 de Alicante ha condenado a una multa de 540 euros por un delito de lesiones a cuatro de los acusados por los sucesos ocurridos durante la manifestación en Alicante en junio de 2013 contra la corrupción y la inauguración de la línea de Alta Velocidad --a la que acudió el entonces príncipe Felipe y el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, entre otras autoridades--. La pena impuesta tiene en cuenta las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press este jueves, se les absuelve del resto de delitos que se les imputaban. Asimismo, a los otros tres acusados de los conocidos como '7 del AVE' se les absuelven de todos los delitos.
A los procesados, entre los que se encuentra un dirigente del sindicato CCOO, se les imputaban varios delitos de desórdenes públicos, atentado, daños y lesiones; se les acusaba de bloquear con piedras la salida del aparcamiento de la estación de Renfe y de apedrear a los agentes. El juicio se celebró la semana pasada, los días 10 y 11 de mayo.
La resolución considera probado que durante la concentración, que "discurrió en general de manera pacífica", un inspector del Cuerpo Nacional de Policía "se aproximó por detrás a un grupo de personas que portaba una pancarta y golpeó con la defensa reglamentaria en la cabeza al menos a dos de ellas".
Uno de los acusados le agarró la porra y otra procesada golpeó al agente con el mástil de la bandera que portaba, mientras que otros tres acusados, entre otras personas, lanzaron patadas al policía. A consecuencia de la agresión, según la sentencia, el inspector sufrió lesiones que tardaron en curar 45 días y por las que tuvo que estar de baja.
No obstante, la sentencia explica que en una de las fotos que recoge un momento del vídeo de la protesta que se exhibió en la vista se muestra la "enérgica descarga, por parte de un policía uniformado, de un porrazo en la cabeza o espalda de una persona que sostiene con otras una pancarta" y la "actuación en solitario" del agente, ya que sus compañeros se ven a cierta distancia de la pancarta. Una información "relevante" en la que coincidieron también los testigos.
EXTRALIMITACIÓN POLICIAL
Por ello, concluye que la actuación del policía constituyó "una extralimitación en sus funciones", lo que le hizo perder la cualidad que fundamenta su especial protección "y lo convirtió a estos efectos en mero particular". Como consecuencia, continúa la resolución, la agresión que sufre a continuación "no puede dar lugar a los delitos de atentado".
Por otra parte, la sentencia señala que varias personas, entre ellas uno de los enjuiciados, empujaron "levemente" a un agente.
Asimismo, recoge que otro de los procesados colocó una piedra grande en el carril de salida del aparcamiento "con la finalidad de obstruir el paso de vehículos", que fue retirada junto a otras por la Policía sin enfrentamiento.
También indica que dos de los acusados, entre otras personas, lanzaron piedras sin causar lesiones y que un vehículo policial sufrió daños ya indemnizados, "sin que conste el modo de producción ni su autor".
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.