VALNCIA 21 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 19 de Valncia ha condenado a tres jóvenes a pagar una multa de 180 euros por arrancar parte del vinilo que laminaba los exteriores de un autobús de la asociación HazteOir durante una campaña que tenía como objetivo derogar las leyes de violencia de género. Al mismo tiempo, el juez les absuelve de los delitos de discriminación, desórdenes públicos, coacciones y daños de los que también estaban acusados.
El incidente se remonta al 5 de marzo de 2019, cuando el vehículo, cuyo exterior estaba completamente laminado por diez piezas de vinilo que se juntaban a modo de puzzle y formaban textos e imágenes, fue interceptado por la Policía Local de Valncia en los alrededores del Palacio de Congresos y fue inmovilizado porque no cumplía la normativa municipal.
Según el relato de hechos probados de la sentencia, hasta la zona fueron llegando varias personas, unas 30, entre las que estaban los tres jóvenes juzgados. Mientras tanto, los responsables de la campaña atendían a los medios de comunicación y repartían folletos informativos.
Fue tras el reparto de estos folletos cuando la gente congregada comenzó a ser más vehemente en la exteriorización de su rechazo a la campaña, con gritos en contra de la misma y con el lanzamiento de alguna naranja hacia los organizadores del acto, sin que se pudiera identificar a ninguna de las personas que realizaron los lanzamientos.
En este contexto, dos de las condenadas por el delito leve de daños arrancaron parte del vinilo del lateral trasero derecho inferior, en una zona donde se encontraba impreso el hashtag StopFeminazis y el busto de una figura, que se identificaba con la de Adolf Hitler.
El tercer joven, que acudió a la protesta con una bandera del colectivo LGTBI, se colocó junto a los portavoces de la asociación cuando éstos atendían a los medios de comunicación, de modo que la bandera se viera en las imágenes que grababan las cámaras de televisión durante las declaraciones de los organizadores del evento. Cuando el bus se disponía a irse del lugar en dirección al depósito municipal, arrancó parte de otro panel de la zona central inferior de la derecha.
RECHAZO FRONTAL A LA IDEOLOGÍA
La sentencia concluye que, tras la práctica de la prueba, los hechos no tienen encaje en los delitos de discriminación, desórdenes públicos y coacciones, por los que la acusación particular pedía una pena de ocho años de prisión para cada uno de los tres encausados, ahora absueltos.
Respecto del delito de discriminación, el juez puntualiza que las expresiones que gritaron sirvieron para mostrar su rechazo frontal a la ideología que representa la asociación responsable del autobús, pero no se aprecia en ellas la incitación al odio o a la violencia.
En cuanto al delito de desórdenes públicos, la resolución recuerda que durante la protesta no fue necesaria la intervención policial respecto de los concentrados y que no se identificó ni se detuvo a nadie en el momento de los hechos.
Por último, en cuanto al delito de coacciones por parte del joven que se colocó con una bandera junto a los representantes de la asociación cuando estos realizaban declaraciones a los medios de comunicación, la sentencia concluye que el activista se limitó a quedarse allí, delante de las cámaras, con la evidente intención de que la bandera LGTBI que portaba apareciera en las imágenes de las declaraciones de los organizadores , hecho que no encaja en el tipo delictivo de las coacciones. No obstante, el juez puntualiza que el rechazo que los acusados sentían hacia el mensaje reflejado en los vinilos del autobús "no sirve como justificación de los daños causados", por lo que les condena por un delito leve de daños.