La periodista Empar Marco
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Actualizado: viernes, 24 febrero 2017 16:15


VALÈNCIA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) ha resuelto proponer a Empar Marco como directora general de la nueva radiotelevisión pública valenciana tras el concurso público que se convocó y al que se presentaron inicialmente una veintena de candidaturas.

Esta ha sido la decisión tomada por el Consejo Rector -después de una intensa jornada de deliberación durante la que se ha realizado varias votaciones sin conseguir los votos necesarios para seleccionar un nombre--, que ha evaluado a los candidatos siguiendo el baremo que otorgaba al proyecto presentado por estos un 60% de la puntuación total, un 30% al curriculum vitae y los méritos y un 10% a la entrevista personal, que han mantenido este mismo jueves los tres finalistas: Josep Ramón Lluch, Empar Marco y Salvador Enguix, los tres ligados a la antigua Radiotelevisió Valenciana (RTVV).

Para que el Consejo Rector eleve esta propuesta a las Corts era necesario que gozara del respaldo de una mayoría de tres quintos del Consejo Rector, que ahora debe remitir la candidatura a la Cámara valenciana para que Marco comparezca ante la comisión de radiotelevisión y espacio audiovisual, que según establece la ley "en la forma que determine debe valorar la idoneidad para el cargo y aprobar o denegar dicha propuesta".

La concesión de la idoneidad por la comisión parlamentaria requerirá que se otorgue por una mayoría absoluta. Si se deniega, el Consejo Rector deberá proponer otra candidatura. Una vez recibida la conformidad de la comisión, el Consejo Rector formalizará su nombramiento.

Empar Marco es licenciada en Filología Hispánica (Valenciana) por la Universitat de València y actualmente delegada de TV3 en la Comunitat. Su formación en el ámbito de la comunicación comprende los dos primeros cursos completos de la licenciatura de Periodismo.

En su vida laboral ha sido traductora y correctora en la Diputación de Valencia, coautora de las normas de estilo y el estándar lingüístico de RTVV, así como asesora de doblajes para la radiotelevisión pública, periodista y redactora en Ràdio 9, delegada de Avui y corresponsal de Catalunya Ràdio en la Comunitat, además de delegada del diario La Vanguardia.

Cuenta en total con más de nueve años de experiencia como traductora, asesora lingüística y profesora de valenciano para funcionarios y cerca de 14 años trabajando en TV3.

TRES AÑOS

La Ley 6/2016 del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat establece que el nombramiento será por un periodo de tres años contados desde su toma de posesión ante el Consejo Rector. Agotado el periodo de mandato, continuará en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección General.

La persona a la que se le encomiende la Dirección General tiene la condición de personal laboral de alta dirección, tendrá dedicación exclusiva, su ejercicio es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o actividad retribuida y su retribución y categoría se determinará en el contrato programa, que estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo Rector.

Entre las funciones que corresponden a la Dirección General están la dirección ejecutiva y la representación ordinaria de la sociedad, asistir, cuando sea requerido, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector, así como decidir sobre los contenidos y ordenar la programación de las emisiones de la televisión, la radio, los servicios en línea, y cualquier otra difusión que pueda darse, de acuerdo con las directrices básicas recogidas en el mandato marco, el contrato programa y las directrices de actuación acordadas por el Consejo Rector.

También se le atribuyen las funciones de impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de las sociedades y proponer al Consejo Rector las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de las mismas, ejecutar las decisiones de contratación acordadas por el Consejo Rector, sin perjuicio de su capacidad de contratación de los gastos, autorizar los pagos y los gastos de las sociedades, informar al Consejo Rector sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación y contenidos de las emisiones que establece el contrato programa, y aportar los datos que se le soliciten para la elaboración del informe anual sobre la gestión y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados a la corporación.

La ley prevé que cese o sea sustituido por renuncia expresa, expiración del término de su mandato, separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o por condena firme por cualquier delito doloso o separación acordada por mayoría de dos tercios del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho Consejo. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio.

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