Consell da de plazo hasta el 31 de marzo para que los municipios presenten sus estimaciones de daños por el temporal

Temporal en Requena
AYUNTAMIENTO DE REQUENA
Actualizado: viernes, 27 enero 2017 17:00

VALENCIA 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consell ha aprobado iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de nieve y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero. En este sentido, ha dado de plazo hasta el 31 de marzo para que los municipios afectados presenten sus estimaciones de daños.

Así lo ha explicado en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell la vicepresidenta y portavoz, Mónica Oltra, quien ha indicado que desde el 18 de enero hasta el 23 de enero, de manera especial, la Comunitat Valenciana se vio afectada por un temporal de nieve, viento, lluvia y fenómenos costeros de una intensidad, extensión y alcance inusitados, que han afectado a miles de ciudadanos "en su capacidad de transporte o su acceso a servicios básicos como el agua, la luz o las comunicaciones".

Además, el temporal ha ocasionado importantes daños a bienes e infraestructuras, así como gastos derivados de las actuaciones urgentes puestas en marcha por parte de las diferentes administraciones para paliar los daños y efectos del temporal.

Ante esta actuación, es procedente comenzar las acciones para conseguir, cuanto antes, la vuelta a la normalidad de todas las zonas que se han visto afectadas en toda la Comunitat Valenciana.

Por ello, este acuerdo recoge que se establece un proceso en el que los municipios afectados dispondrán hasta el 31 de marzo de 2017, inclusivamente, para que, con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, si es el caso, de las diputaciones provinciales, presenten las estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos, que hayan estado afectados, así como, si es el caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran de efectuar como consecuencia del temporal.

En estas estimaciones de daños, deberán incluir una memoria valorada de dicha estimación de daños, con la relación detallada de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica; declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo, así como declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, si es el caso, declaración donde se indique que no se ha solicitado ni se ha recibido otra ayuda.

COMISIÓN TÉCNICA

Una vez presentadas las solicitudes, se evaluarán por parte de una comisión técnica, presidida por el director de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y formada por el subdirector general de Emergencias, así como por una persona con rango mínimo de jefe de servicio designada por cada conselleria o departamento competente.

Asimismo, a la comisión le corresponderá hacer una estimación presupuestaria con cargo al Fondo de Contingencia para el ejercicio 2017, que se someterá a la aprobación por el Consell.

En el caso de superarse la dotación presupuestaria prevista, se podrá establecer un prorrateo entre todas las actuaciones financiables, que se imputarán a cargo del Fondo de Contingencia para el ejercicio 2017. Todo ello sin perjuicio de que los departamentos competentes puedan cofinanciar, con cargo a sus fondos propios ordinarios, las actuaciones previstas hasta el 100 por 100 de su coste.

La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por medio del procedimiento de subvención. Además, las actuaciones de inversión directa podrán realizarse mediante encargo a medios propios a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por otro lado, y por lo que se refiere al ámbito de competencia de la Administración General del Estado, la Ley 17/2015 del sistema nacional de protección civil, establece el procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, y prevé que esta declaración se efectúe por acuerdo del Consejo de Ministros, y que las administraciones públicas interesadas la podrán solicitar. Por este motivo, este acuerdo también establece que se inste a la Administración General del Estado a efectuar esta declaración.