Imagen de recurso de un comedor escolar
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Actualizado: miércoles, 24 mayo 2017 13:53

Por primera vez se incluye al alumnado de Infantil con beca de transporte como beneficiario directo de las ayudas de comedor

VALÈNCIA, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte destinará para el próximo curso escolar un total de 63.843.000 euros en concepto de ayudas de comedor escolar y 1.633.510 euros para ayudas individuales de transporte. Además, la administración educativa asume el coste del transporte colectivo del que anualmente se benefician alrededor de 60.000 alumnos.

Así lo ha destacado el departamento que dirige Vicent Marzà, que ha publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las convocatorias de ayudas para comedor y transporte escolar para el curso 2017-2018.

Como principal novedad, la conselleria incluye como beneficiario directo de comedor escolar al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil beneficiario de la beca de transporte escolar.

Asimismo, para el próximo curso, el modelo de solicitud de ambas convocatorias y el procedimiento para su tramitación será único, iniciándose el plazo para su presentación a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.

Este año, por primera vez, Educación ha previsto elaborar un borrador de solicitud de ayudas con los datos que obran en poder de la administración, para las familias que mantengan las mismas condiciones que el curso anterior. De esta manera, tan solo se tendrá que confirmar el borrador de solicitud a partir del 1 de junio, en el centro donde tengan escolarizados a sus hijos, apuntan.

COMEDOR

Respecto a las ayudas de comedor, permitirán sufragar, durante el curso 2017-2018, el total o una parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario.

Puede ser beneficiario de las ayudas el alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública diferente de la Generalitat, que disponen del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

También se beneficiará el alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat, y el alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

La resolución establece el umbral máximo de renta para poder solicitar las ayudas, que para una familia de cuatro miembros queda establecido en 38.831 euros anuales, teniendo en cuenta la renta de 2016.

En cuanto a la cuantía de la ayudas, el alumnado beneficiario percibirá hasta 4,25 euros diarios en el caso de que curse Educación Infantil, Educación Primaria y ESO, hasta 5,44 euros en el caso de alumnado de Educación Especial y hasta 12,25 euros para escolarizados en escuelas-hogar.

Se considerará beneficiario directo de la ayuda, y por lo tanto recibirá el importe máximo, por primera vez el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, así como el de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que sea beneficiario del transporte escolar colectivo y que haga un uso habitual, o de una ayuda individual de transporte, en ambos casos por el hecho de residir en un municipio diferente de aquel en que se encuentre el centro educativo en que esté escolarizado.

El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat; así como aquellos que se encuentren en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras; los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, y las víctimas del terrorismo.

TRANSPORTE

Por lo que se refiere al transporte escolar, podrá ser beneficiario del servicio escolar complementario de transporte el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuando haya sido escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en ésta oferta educativa.

A efectos de transporte escolar, se considerará municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y, además, se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares, detalla la Conselleria a través de un comunicado.

Asimismo, será beneficiario el alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial, y el alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura.

Con carácter excepcional y, con un informe previo motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.

Además, con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar al alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar, y el alumnado de otros niveles de enseñanza reglada y en especial aquellos que residan en zonas rurales que no dispongan de servicio público de transporte regular que pueda atender las necesidades del alumnado.

En cuanto a las ayudas individuales de transporte escolar, hay que señalar que se otorgan a aquel alumnado que no dispone de líneas de transporte escolar colectivo. La cantidad económica otorgada a los beneficiarios se establece por la distancia entre el lugar de origen del alumnado y los centros escolares. Así, la cantidad máxima es de 797,07 euros para el alumnado que se encuentra a más de 20 kilómetros del centro escolar y la mínima es de 340,02 euros para el alumnado que se encuentra a menos de 6 kilómetros.

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