Álvaro Pérez, 'El Bigotes', A Su Llegada El TSJCV
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 3 abril 2017 15:53

VALENCIA 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no ve trato discriminatorio del presunto número dos de la trama Gürtel Pablo Crespo y del exgerente de Orange Market, Álvaro Pérez, conocido como 'El Bigotes', con Iñaki Urdangarin, exduque de Palma, y los mantiene en prisión provisional por las irregularidades de la feria de turismo Fitur, una de las piezas del caso Gürtel.

Así consta en dos resoluciones, facilitadas por el tribunal valenciano, en las que la Sala desestima los recursos de súplica interpuestos por Crespo y 'El Bigotes' contra la prisión provisional acordada tras ser condenados el pasado mes de febrero a 13 años y 3 meses de prisión y 12 años y tres meses de prisión respectivamente.

El tribunal valenciano les consideró culpables de los delitos de asociación ilícita, tráfico de influencias, malversación, falsedad y cohecho en el caso Gürtel por las adjudicaciones irregulares de la Generalitat Valenciana al grupo Correa para el montaje del expositor de la Comunitat en Fitur en las ediciones de 2005 a 2009.

Tras esta sentencia, la Sala acordó prisión provisional, comunicada y sin fianza, para los dos condenados, sin esperar a que el Tribunal Supremo resuelva los recursos interpuestos. El tribunal tomó esta decisión conforme al criterio de la Fiscalía Anticorrupción, al apreciar riesgo de fuga por la gravedad de las condenas y por los otros procedimientos en los que están incursos.

Frente a esta medida, tanto Crespo como Pérez presentaron sendos recursos con argumentos similares. Alegaron vulneración de derechos fundamentales como a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, además de trato discriminatorio respecto a otros condenados en diferentes procedimientos.

En relación con este último apartado, la defensa de Pérez comparó su situación con la de Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres, condenados por la Audiencia Provincial de Baleares a penas de seis años, y ocho años y medio de prisión respectivamente en el caso Nóos y, sin embargo, en libertad sin fianza y con medidas cautelares.

Sobre este asunto, la defensa de Pablo Crespo también cita en su recurso los casos de Miguel Blesa --seis años de prisión-- y Rodrigo Rato --cuatro años y seis meses de cárcel--, en el caso de las tarjetas black; o a Germán Cardona en el conocido caso como Madoff español --13 años de cárcel--.

Los magistrados del TSJCV consideran que no hay trato discriminatorio puesto que, en relación con el caso Nóos, señala que la resolución de la Audiencia de Baleares recoge situaciones diferentes a las de este caso, tanto en cuanto a las penas impuestas como a los procedimientos que se siguen contra ellos.

Se trata, a su entender, de "situaciones diferentes que en modo alguno determinan el trato discriminatorio alegado, pues en suma no cabe plantear un tratamiento igual ante situaciones diferentes y, con ello, desigualdades".

En cuanto al resto de alegaciones formuladas por los condenados, el tribunal señala que no concurren las vulneraciones alegadas en varios artículos de la Constitución y mantiene que el auto en el que se ordena la prisión "cumple los requisitos de motivación y razonabilidad" establecidos en la ley.

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