Desestiman la demanda por la anulación del acuerdo de fin de huelga entre el comité de empresa de La Ribera y el Botànic

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Publicado: domingo, 21 julio 2024 12:39

   El nuevo equipo de Sanidad declaró nulo lo pactado en el TAL para el personal laboral por no contar con el preceptivo informe de Hacienda

   VALÈNCIA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Los juzgados números 8 y 16 de lo Social de Valencia han desestimado, en sendas sentencias, la demanda de conflicto colectivo planteada por los sindicatos con representación en el comité de empresa del personal laboral a extinguir del departamento de salud de La Ribera en la que solicitaba que la Conselleria de Sanidad cumpliera con los acuerdos alcanzados en el Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL) con el anterior equipo del Botànic y que permitieron la desconvocatoria de la huelga.

   Las salas consideran así que la decisión del departamento que dirige Marciano Gómez, que declaró nulo lo pactado al no contar con el preceptivo informe previo y favorable de la Conselleria de Hacienda --ya que el acuerdo suponía un incremento del gasto en materia de personal, que en este caso superaba los 4,8 millones-- "no es contraria a derecho ni tampoco arbitraria ni injustificada".

   Satse interpuso sendas demandas, a la que se adhirieron el resto de sindicatos, para que se cumpliera el acuerdo suscrito el 27 de marzo de 2023 en el que se establecían una serie de medidas de aplicación en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 referidas a mejoras en las condiciones de trabajo (jornada, permisos, licencias y vacaciones), aplicación del Plan de Igualdad de Sanidad, revalorización de los conceptos retributivos trienios y carrera profesional, mejora de las prestaciones del INSS y participación en el sistema de incentivos general, todo ello hacia la convergencia con las condiciones de trabajo del personal estatutario.

    Al respecto, alegaban que la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat "no resulta de aplicación al personal laboral a extinguir procedente" de este departamento, por lo que "no era preceptivo requerir esa previa autorización" a Hacienda. De este modo, argumentaban que el acuerdo de 27 de marzo de 2023 sería de "directa aplicación sin quedar supeditado a la necesidad de aprobación o autorización alguna" cuando además en el decretó de reversión se estableció que las condiciones de subrogación establecidas "se entendían sin perjuicio de las que pudieran establecerse en la negociación colectiva, condiciones que de acordarse serían de plena aplicación".

   Además, consideraban que los compromisos derivados de dicho acuerdo no conllevarían gasto alguno en el ejercicio 2023 y cuestionaban además que la conselleria "no hubiera acudido a los mecanismos legales para la impugnación del acuerdo".

   Por contra, Sanidad entendía que con independencia del carácter estatutario o extraestatutario del acuerdo citado "la consecuencia es la misma habiéndose obviado trámites de perceptivo cumplimento que determinan la nulidad". Así, señalaba que la naturaleza pública de la empleadora "impone límites a la autonomía negocial que son aplicables a todo el personal sin que pueda pretenderse que el personal laboral quede exento del cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por las normas".

    Al respecto, las salas argumentan que, según que la ley de Hacienda Pública de la Generalitat y la ley 9/2022 de presupuestos de la Generalitat para 2023 y la jurisprudencia, "no se estima que la posición del sindicato demandante y del resto de sindicatos comparecidos relativa a la exclusión del personal laboral de ese trámite de informe previo y vinculante encuentre justificación o fundamento legal".

REQUISITOS EXIGIDOS

   En ese sentido, concluyen pues que "no consta justificado que el personal laboral a extinguir, cuyo pagador es la administración, quede exento del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas presupuestarias, siendo necesaria esa previa autorización dado el acuerdo alcanzado que conllevaba de el compromiso fondos públicos en su ejecución". Además, aclara que el hecho de que ese gasto no lo fuera para el año en el que se alcanzó el acuerdo sino para el siguiente "no es determinante ni mucho menos excluyente".

   Del mismo modo, la sala también refuta que la ejecución de dicho acuerdo no está supeditada a autorización alguna ya que "no se está cuestionado aquí el contenido del acuerdo", sino que dicho acuerdo no podía alcanzarse sin pasar por el trámite previo de contar con el informe favorable de la Consellería de Hacienda. En ese sentido, recalca que el decreto de reversión "no excluye que esos nuevos pactos deban ajustarse a las exigencias legales aplicables". Por todo ello, proceden a la integra desestimación de la demanda.

   Contra estas sentencias del juzgado de los social número 8 de Valencia, del 27 de mayo, y y del juzgado de de lo social número 1, de 31 de mayo, cabe interponer recurso de suplicacion ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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