VALÈNCIA 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
FACUA Comunitat Valenciana ha denunciado a Black Lotus SL, promotora del Pirata VIP Festival, ante el servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat por demorar en exceso, por encima de los plazos previsto en la normativa, el reembolso de las entradas tras la cancelación definitiva del evento a causa de la dana.
Este festival tenía previsto celebrarse los pasados 27 y 28 de septiembre, pero las condiciones meteorológicas de aquellos días obligaron a su aplazamiento. La promotora anunció entonces que había designado una nueva fecha, el 31 de octubre, aclarando que las entradas ya compradas seguían siendo válidas y que quien no quisiera asistir podía pedir el reembolso del dinero.
Pero las inundaciones provocadas por la dana a finales de octubre obligaron finalmente a cancelar definitivamente el evento. En un comunicado, la empresa explicó que estaban "trabajando con las compañías de seguros para procesar lo antes posible las devoluciones automáticas de los tiques de este evento (31 de octubre), así como las devoluciones pendientes del aplazamiento de los días 27 y 28 de septiembre".
Sin embargo, un mes después de la suspensión definitiva del festival y más de dos meses desde el aplazamiento de la primera fecha, numerosos afectados denuncian que siguen sin reembolsarles el dinero de las entradas. La promotora ha emitido un nuevo comunicado excusándose en que están "esperando el pago de la aseguradora, que por la situación que están viviendo ahora con la dana y otros eventos, están saturadísimos".
Desde FACUA recuerdan que el artículo 253 del Decreto 143/2015 del Consell, por el que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, señala que "cuando por cualquier circunstancia se produzca la suspensión o la cancelación del espectáculo o actividad prevista, el usuario que haya adquirido su entrada previo desembolso de la cantidad acordada tendrá derecho a la devolución de la cuantía abonada".
Además, el artículo 119 cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que "todo reembolso que el empresario deba realizar al consumidor o usuario debido a la reducción del precio o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de 14 días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor o usuario de reclamar su correspondiente derecho".
Por tanto, la asociación señala que la demora de hasta dos meses en el reembolso de las entradas resulta contraria a la normativa, por lo que insta a la Generalitat Valenciana a que investigue los hechos e incoe el correspondiente expediente sancionador.
En cuanto a los afectados, recuerda que además de a la devolución pueden tener derecho a intereses de demora, además de la posibilidad de acudir a FACUA para que les ayude en sus reclamaciones.