Archivo - La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat valenciana, Salomé Pradas, a la izquierda, en imagen de archivo
Archivo - La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat valenciana, Salomé Pradas, a la izquierda, en imagen de archivo - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 26 marzo 2025 19:03

Apunta que el director del plan es la titular de la conselleria competente en emergencias cuando la situación sea 0, 1 y 2

VALÈNCIA, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha pedido a la jueza que investiga la gestión de la dana que desestime el recurso de la asociación Hazte Oír contra el auto en el que inadmitió la querella que había interpuesto contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, ya que señala que la Generalitat Valenciana es la administración con competencia exclusiva sobre protección civil y porque era a la entonces consellera de Justicia e Interior, con competencias en emergencias, Salomé Pradas, a la que le competía dirigir el plan frente al riesgo de inundaciones y determinar las medidas de proteccióna la población.

El fiscal, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, señala que el auto en el que la jueza inadmitió el pasado febrero la querella de esa organización contra Bernabé es ajustado a derecho basándose, entre otras, en las consideraciones de que la Generalitat Valenciana es la administración que tiene competencia exclusiva sobre protección civil y seguridad pública y que el Plan especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana determina que corresponde al Gobierno valenciano la dirección del plan en las emergencias declaradas de situción 0, 1 y 2.

Así, el fiscal concluye, tras la documentación aportada por la Conselleria --que incluye la información remitida al Centro de Coordinación de Emergencias entre los días 26 a 30 de octubre por Aemet, Confederación Hidrográfica del Júcar y los avisos y alertas activadas-- que Pradas, en su condición de "directora del plan especial frente al riesgo de inundaciones, declaró la situación de emergencia dos, y por ende, le competía la dirección de dicho plan y, consustancialmente, la función de determinar las medidas de protección a la población que debían adoptarse".

Por tanto, el cometido de Bernabé, al no haber sido declarada la emergencia de interés nacional, "era la de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que, respecto al resultado generado, y al no hallarse en la posición de garante ni tener un dominio funcional del riesgo, pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la fata de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado". Como consecuencia de la dana en la provincia de Valencia 228 personas perdieron la vida.

La organización alegaba la competencia de Bernabé para adoptar decisiones que hubieran evitado los fallecimientos o lesiones de personas o disminuido el número de víctimas como consecuencia de la dana. Sin embargo, señala el fiscal que la Constitución y el Estatuto de Autonomía determinan que la Generalitat Valenciana tiene la competencia exclusiva sobre protección civil y seguridad pública, una afirmación que se completa con la ley 13/2010 de la Generalitat de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Además, añade que esta norma establece que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias; que a la conselleria que tenga atribuida esa competencia le corresponde gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias y enumera una serie de funciones que le corresponde al titular de ese departamento.

CECOPI

Entre ellas, proponer al Consell que eleve la petición a Interior de la declaración de una emergencia como de interés nacional; ejercer el mando único de la emergencia dirigiendo los planes y declarando los niveles y medidas de protección más convenientes y la decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi).

El CCE es, según esa ley, el órgano a través del cual la Generalitat supervisa y coordina la gestión de las situaciones de preemergencia y emergencia, con las funciones correspondientes. Y añade que el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunitat Valenciana establece tanto quien dirige el plan como el comité de dirección.

En el caso de la dirección, corresponderá a la Generalitat en las emergencias de situación 0, 1 y 2, y a la administración general del Estado en als declaradas de interés nacional (3). El director del plan será la persona titular de la conselleria competente en protección civil y emergencias --Pradas el 29O-- y a esa persona le corresponde, entre otras, declarar la orden de constitución del Cecopi y determinar las medidas de protección a la población a adoptar.

Asimismo, el plan recoge que para conseguir una mayor coordinación en la gestión cuando se constituya el Cecopi por declararse la emergencia 2 ó 3, se formará un comité de dirección integrado por un representante de la Generalitat Valenciana y uno de la administración general del estado.

En el caso de la Generalitat, el representante será la persona titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias y en el del Estado, el delegado del Gobierno/subdelegado de la provincia afectada. El representante de la Generalitat en el Cecopi "actuará en calidad de director del plan siempre y cuando no se declare el interés nacional, en cuyo caso pondrá a disposición del representante de la Administración General del Estado en el Cecopi la dirección del Plan y los recursos adscritos al mismo", concluye.

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