VALÈNCIA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Valencia comparte el criterio de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), encargada de la investigación abierta por la dana, de que los daños materiales causados por la riada del 29 de octubre queden fuera del procedimiento.
Así se desprende de un escrito remitido por el ministerio público al juzgado en el que pide que se desestime el recurso interpuesto por la asociación Damnificados Dana de la Horta Sud de Valencia contra el auto de febrero de 2025 que inadmitía los delitos de daños por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y prevaricación por omisión. El fiscal entiende que la decisión de la jueza es ajustada a derecho.
La asociación, acusación en el procedimiento, estimaba que la falta de mantenimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de los cauces que conforman la rambla o barranco del Poyo y la ausencia de decisiones de la Generalitat sobre la realización de obras, determinaron que el desbordamiento del cauce fuese más destructivo debido al arrastre de escombros, troncos, maleza y otros objetos.
Al respecto, el fiscal recuerda que el delito de daños causados por imprudencia grave requiere la infracción de la norma de cuidado, la producción de un resultado coincidente con el que esté previsto en el tipo doloso y una relación causal entre el proceder descuidado detontante del riesgo y el daño sobrevenido.
Así, estima que si bien las causas alegadas por la asociación pudieron potenciar los efectos devastadores de las riadas, "lo cierto es que los hechos relatados en la querella no permiten aseverar que tales desperfectos fueren motivados por las referidas circunstancias, sino que tuvieron su génesis en el desbordamiento de los caudales fluviales que configuran la rambla del Poyo".
Además, añade que resultaría "inviable" tanto diferenciar los menoscabos patrimoniales que tuvieron su origen en el desbordamiento de los cauces de los daños que fueron provocados por los sedimentos arrastrados por el agua, como distinguir los bienes muebles que los ciudadanos hubieran podido salvaguardar de haber tenido conocimiento de las riadas que anegaron los municipios afectados por la dana, con antelación suficiente a tal fin de los que inevitablemente hubieran sido dañados por la sola acción del agua.
Por otro lado, la asociación pretendía la revocación de la resolución de la jueza alegando la presunta comisión por las autoridades autonómicas valencianas de un delito de omisión del deber de socorro porque el día 29, a las 15.00 horas, había personas desamparadas y en grave peligro.
Sin embargo, al respecto, el fiscal indica que la querella de la asociación no relata ningún hecho que permita vincular un comportamiento concreto de las autoridades con la situación de desamparo exigida por el delito.
Además, añade: "Debe tenerse en consideración que la obligación de actuar en el delito de omisión del deber de socorro no deriva del cargo o las responsabilidades que ostente la persona, sino del deber de solidaridad frente a un peligro inminente y grave para una persona desamparada que se ve afectada por una situación que pueda poner en riesgo su vida".
OBRAS EN EL POYO
Por otro lado, la asociación reclamaba que se investigase la comisión de un delito de prevaricación omisiva por parte de los responsables de la Conselleria de Interior porque no tomaron decisiones sobre la realización de obras estructurales de alta priodidad para reducir el impacto de las inundaciones que habitualmente se producen en el barranco del Poyo.
Sobre este punto, el fiscal manifiesta que no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de una autoridad puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva porque es preciso que le sea imperativo dictar una resolución y que su omisión sea equivalente a una resolución arbitraria expresa.
A su entender, es "insuficiente" afirmar que los responsables debieron actuar de una determinada manera si no se aporta dato alguno de que la actuación administrativa fue ajena al ordendamiento jurídico, "máxime teniendo en consideración que no existe una modalidad culposa en el ámbito judicial de la prevaricación administrativa", sostiene.