La Generalitat adapta su ley de cajas de ahorro a la norma estatal

Actualizado: viernes, 21 noviembre 2014 15:06
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VALENCIA, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El pleno del Consell reunido este viernes ha dado su visto bueno al anteproyecto de Ley de adaptación de la legislación valenciana sobre Cajas de Ahorros a la normativa de carácter estatal contenida en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias.

   Así lo ha explicado en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell la portavoz de la Generalitat, María José Català, quien ha indicado que "se refuerza considerablemente el componente de profesionalización" exigible a los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas, para lo cual, entre otros aspectos, se introduce la figura del consejero independiente en la composición de estos órganos de gobierno, asignándole una posición predominante.

   Català, preguntada por si cree que estas modificaciones legales llegan tarde tras perder en la Comunitat sus dos principales cajas de ahorro --Bancaja y CAM--, ha explicado que se trata de "una muy buena iniciativa y una ley muy correcta para los tiempos que corren".

   "De haberse aprobado anteriormente hubiera producido una deriva mejor de algunas circunstancias que conocemos ahora de las cajas de ahorro", ha manifestado la portavoz del Consell.

   Las modificaciones normativas aplicadas sobre la legislación valenciana, que afectan tanto a la actividad de las cajas de ahorros como a su estructura, organización interna y funciones, abordan una redefinición de las cajas de ahorros y contempla una limitación a su ámbito de actuación, tanto territorial como funcional.

   Además, se incrementan los requisitos de idoneidad para todos los miembros del consejo y de la comisión, así como a los directores generales o asimilados o a los responsables de las funciones de control interno y quienes desempeñen puestos clave en la actividad diaria de la caja, asimilando las exigencias a las de los bancos.

   Por otra parte, se reduce el porcentaje de participación de las administraciones públicas en la configuración de la asamblea general y se aumenta paralelamente el peso de la representación de los impositores, que se consolidan como grupo hegemónico en la asamblea general.

   Se introduce también una nueva incompatibilidad consistente en que no podrán ser miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros quienes desempeñen cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial o sindicato, en línea con lo establecido en la normativa básica del Estado.

   Asimismo se elimina la representación de los cuotapartícipes en los órganos de gobierno de las cajas, debido al nuevo régimen que la normativa básica establece para las cuotas participativas, las cuales tienden a su desaparición.

OBRA SOCIAL

   Por lo que respecta a la Obra Social, de conformidad con la legislación básica, se determinan como destinatarios a los impositores, los empleados de la caja, los colectivos necesitados y los fines de interés público.

   Por otro lado, el texto incorpora también alguna especialidad que deben cumplir tanto las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros como las fundaciones constituidas para la gestión de la obra social de las cajas, al objeto de garantizar que los fondos constituidos por las cajas se apliquen al mantenimiento y desarrollo de las actividades propias de la obra social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

   La nueva normativa valenciana que resulte de la aprobación de estas modificaciones será de aplicación tanto a Caixa Ontinyent como a las fundaciones surgidas por la transformación de las cajas de ahorros Bancaja y Caja Mediterráneo, o las constituidas en su día para la gestión de la obra social, como la Fundación Caja Castellón.

   Tanto en relación con la caja de ahorros como con respecto a las fundaciones citadas, la normativa valenciana asigna una función supervisora de su actuación al Instituto Valenciano de Finanzas, en el ámbito de las competencias de la Generalitat y en el marco de la legislación básica del Estado. Todo ello, sin perjuicio de las competencias asignadas legalmente al Protectorado de fundaciones.

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