VALÈNCIA 27 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Generalitat valenciana ha fijado un calendario para pagar 55.530.258,21 euros de sexenios docentes hasta 2019, según ha indicado este viernes la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, tras avanzar que el pleno ha aprobado el decreto que regula este componente retributivo.
Esta regulación se aplicará tanto a los funcionarios de carrera como a los funcionarios interinos de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la administración educativa valenciana.
La implantación del decreto supone, según la estimación realizada y teniendo en cuenta el calendario previsto (ejercicios 2017 -desde el 1 de febrero, fecha de efectos económicos-, 2018 y 2019), un incremento global en el capítulo I de gastos de 55.530.258,21 euros, con el siguiente desglose: 2017 un total de 10.246.951,99 euros; 2018, 18.593.799,98 euros; y 2019, 26.689.506,24 euros.
En 1992 se creó el complemento retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza. Este complemento ha sido regulado por diversa normativa, la última de las cuales es el Decreto 99/2014, que hace referencia a la permanencia del profesorado por períodos de seis años como funcionario de carrera, así como a la realización de actividades de formación y otras actividades de mejora de la enseñanza.
Sin embargo, la reciente y reiterada jurisprudencia, en la que se reconoce que el funcionario docente interino también debe percibir este complemento, ha hecho que sea necesario modificar la normativa para adecuarla al mencionado criterio, ha recordado Oltra.
El perfeccionamiento del complemento se produce por períodos de seis años. Es necesario que el funcionario docente, de carrera o interino se encuentre en situación de servicio activo en centros docentes públicos; de inspección educativa; de centros de formación del profesorado o en lugares de la administración educativa.
Además del servicio activo, se contemplan otras situaciones --como la de servicios especiales-- en que también se produce el mencionado perfeccionamiento.
El reconocimiento se realiza de oficio por la Administración y requiere, mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Personal Docente (y, en su caso, en el Registro de Formación del Profesorado, registro auxiliar de éste), la acreditación de seis años de servicios y haber realizado las actividades de formación y otras de mejora de la calidad de la enseñanza, con las que se alcance un mínimo de cien créditos por período.
La determinación de la formación reconocida y su equivalencia en créditos se regulará mediante una orden de la conselleria; y el reconocimiento para el personal que se encuentre en situaciones reconocidas y diferentes del servicio activo solamente tendrá efectos administrativos.
El devengo y la percepción del complemento se producirán en el mes siguiente a la fecha de efectos administrativos, en la cuantía determinada en la ley anual de presupuestos de la Generalitat. Los períodos son acumulables y, en conjunto, no podrán superar los treinta años.
CALENDARIO PARA INTERINOS
Para poder percibir el complemento, el decreto establece cinco períodos, en función de la antigüedad y la formación.
Para el primer período, los efectos administrativos tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2017 y los económicos desde el 1 de febrero, siempre que se cumplan los requisitos exigidos --seis años de antigüedad y cien créditos--.
Para el segundo período, los efectos computan a partir del 1 de enero de 2018, siempre que se cumplan los requisitos --doce años de antigüedad y cien nuevos créditos posteriores a la fecha de perfeccionamiento del primer período--.
Para el tercer, cuarto y quinto período, los efectos se inician a partir del 1 de enero de 2019, siempre que se cumplan los requisitos de formación y antigüedad.
Por otro lado, los funcionarios de carrera provenientes de otras administraciones educativas percibirán los componentes retributivos que ya tuvieran reconocidos, en la cuantía prevista en la ley de presupuestos de la Generalitat.
Esta norma se aplicará también a los funcionarios interinos que ya tuvieran reconocido el complemento por otras administraciones educativas, respetando lo que se establece en el calendario de implantación para los interinos. El componente retributivo se reconocerá de oficio mediante una resolución del director territorial de Educación correspondiente.