VALENCIA 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 16 años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de las dos hijas menores de una mujer, dedicada a la prostitución, que cumplirá la misma pena por cooperadora necesaria ya que los abusos se produjeron en su presencia y también ella misma les decía a sus hijas que debían mantener las relaciones.
De esta forma, la sala mantiene la sentencia de la Audiencia de Valencia que condenó al acusado a 16 años de cárcel por abusar de las dos menores --ocho en cada caso-,- una de ellas de 10 años y otra de siete en el momento de los hechos, sucedidos entre los años 2006 y 2007 en el coche propiedad del ahora condenado o en el de la empresa para la que trabajaba.
Según consideró probado la sentencia de primera instancia, el acusado quedaba con la madre, que ejercía la prostitución, y con quien mantuvo relaciones sexuales en Torrent, Algemesí o Valencia. En esos encuentros les acompañaban las menores, de las que posteriormente, en presencia y con consentimiento de la madre, abusaba.
El acusado recurrió la sentencia al Supremo alegando que se había infringido su derecho a la presunción de inocencia porque al dedicarse la madre a la prostitución, se generaba la duda de que podría ser cualquier cliente y no él. Asimismo, cuestionó el reconocimiento fotográfico al que fue sometido.
Sin embargo, la sala mantiene que se debe dar credibilidad al testimonio de la hija menor, que narró en el juicio los hechos, con "profundo malestar" y "síntomas evidentes de perturbación de ánimo". Este testimonio fue ratificado por una psicóloga que concluyó que su testimonio era creíble, verosímil y fiable. "La niña lo ha vivido en sus propias carnes", relató.
La madre de las menores también recurrió alegando que era mucho más grave la conducta del otro acusado pues se causa más daño a las víctimas el hecho material de los abusos que el no evitarlos. Sin embargo, la sala recuerda que la acusada tenía una posición de "garante" de la salud e integridad de los hijos, como se contempla en el Código Civil, mientras que en este caso hay un "comportamiento activo" por su parte de llevar a las hijas a los encuentros sexuales y de instarles a soportar los abusos.