VALENCIA 19 Ene. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 35.000 euros a un matrimonio de jubilados que compró en el año 2009 obligaciones subordinadas sin saberlo y tras la "sugerencia" de uno de los empleados de la entidad, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El matrimonio, representado por el abogado Pedro Picazo, del bufete Picazo Asociados, está jubilado, tiene estudios básicos y ambos carecen de conocimientos financieros. Eran clientes de Bankia --antes Bancaja--, en una sucursal de Valencia, desde mucho antes de 2009.
En junio de ese año formalizaron un contrato tipo de depósito y administración de valores, y firmaron una petición de suscripción para adquirir obligaciones subordinadas por importe de 35.000 euros, junto a un anexo en el que manifestaban no haber cumplimentado el test de conveniencia y haber recibido "con suficiente antelación" información sobre su categoría como cliente, sobre Bankia y los servicios que prestaba.
Durante la contratación del producto, el empleado de Bankia no informó al matrimonio sobre las características del producto en el que invertían, y se limitó a ofrecerle cambiar el plazo fijo que tenían por un producto con mayor rentabilidad, "sin advertirle de los riesgos, entre ellos la posibilidad de no poder recuperar lo invertido".
Asimismo, tampoco le fue entregada ninguna documentación relativa al producto, y que ni les dijeron que estaba a su disposición. No constaba tampoco que se le informara del carácter complejo del producto, ni de los riesgos de obtener liquidez ni del riesgo de ser un producto vinculado a la situación de la entidad emisora. Tampoco de que no estaba cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos.
El magistrado llega a estas conclusiones en base a la documental, la declaración del matrimonio y del hijo de éstos, teniendo en cuenta que aunque pudiera decirse que tenía interés en favorecer a sus padres, se apreció "sinceridad" en sus manifestaciones, tal y como recoge la sentencia.
En conclusión, el juez estima que se trata de unos clientes minoristas que invirtieron sus ahorros en obligaciones subordinadas tras la sugerencia del empleado de la entidad financiera, "sin recibir una información suficientemente abundante, precisa y sencilla como para comprender que estaba invirtiendo su dinero en un producto de máximo riesgo".
Y el "error", además de ser excusable para el cliente, fue provocado --se indica en la sentencia-- por la entidad, que venía obligada a conseguir que el inversor adquiriera plena conciencia del objeto de su contratación, y en mayor grado aún del riesgo inherente a la operación.
Por tanto, señala el juez, existiendo un error en el consentimiento del demandante al adquirir las obligaciones subordinadas, error que califica de "grave, esencial y excusable", estima la acción de anulabilidad del contrato y obliga a Bankia a devolver a los clientes los 35.000 euros que invirtieron en el producto.