VALÈNCIA 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Catarroja (Valencia) ha desestimado la demanda interpuesta por una financiera contra un anciano que dejó de pagar un 'producto milagro' que adquirió en una excursión y quiso devolverlo en el plazo legal establecido.
Así consta en la sentencia, facilitada por la Unión de Consumidores, en la que el magistrado absuelve al demandado y condena en costas a la financiera, Popular Servicios Financieros.
La financiera presentó una reclamación contra el anciano de 1.966,52 euros por la financiación de la compra de un artículo en una excursión de las que habitualmente se organizan y ofrecen a Centros de Jubilados o colectivos de personas mayores, ha informado la Unión de Consumidores en un comunicado.
El viaje estaba organizado por la empresa Grupo Vitasalud Cuore S.L. --actualmente extinguida-- y consistía en una excursión a Cartagena en la que se ofreció un almuerzo. En ella, "los asistentes se encontraron con una charla en la que les intentaron convencer de la compra de sus 'productos milagro', utilizando formas de venta muy agresivas y explicando las supuestas maravillosas propiedades curativas de los productos".
Finalmente, y "tras las presiones", el demandado adquirió un 'Magnetogreen', un cubre colchón con conexión a una máquina de magnetoterapia que, según su folleto informativo, reducía el dolor, acativaba las funciones biológicas del cuerpo y reducía la fatiga muscular.
En el acto de firma del contrato de compra, el demandado, asociado a la Unión de Consumidores, firmó, "sin ser consciente", otro documento para su financiación, ya que durante la charla les explicaron que disponían de un plazo de prueba y devolución de dos meses, "a fin de que se confiaran", ya que el plazo que aparecía en el escrito era el legal, de 14 días.
Cuando el asociado recibió en su domicilio el producto, decidió devolverlo dentro del plazo de los 14 días que establece La ley de General de Defensa de los Consumidores y Usuarios para las compras fuera del establecimiento comercial, pero la empresa les indicó que estaban fuera de plazo y no les permitió realizar ninguna gestión.
Al poco tiempo, la empresa cesó de su actividad y desapareció, por lo que el consumidor se sintió indefenso ante la imposibilidad de ejercer su derecho de desistimiento y ante la reclamación de la financiera Popular Servicios Financieros del abono de las cuotas por vía judicial.
El juez, en la resolución, desestima la demanda de la financiera y la condena en costas al ver "incumplimiento" por parte de la empresa del derecho de desistimiento de los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil. Considera que dicho incumplimiento implica la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario, tal y como establece la normativa.
En opinión del secretario de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, Vicente Inglada, el 'modus operandi' de estas empresas, tanto comercializadoras como financieras, "suele ser crear empresas con poco capital, ofrecer excursiones comerciales, vender sus productos a precios desorbitados --el mismo producto se encuentra en el mercado por 200 euros-- con una puesta en escena con comerciales y técnicas de venta agresivas, y desaparecer poco después para evitar demandas y reclamaciones",
Además, ha dicho, "la financiera es en muchas ocasiones cómplice de estas actuaciones y se beneficia económicamente de los contratos suscritos, causando un grave perjuicio a personas mayores, que son los principales destinatarios de estos abusos", ha lamentado.
Por ello, Inglada considera "muy positiva" esta sentencia ya que "son muchos las consumidores, especialmente personas mayores, que se encuentran indefensas ante estas malas prácticas de las empresas", ha advertido.