El juez ordena que el IVF pague a Bankia por el aval a la Fundación VCF o se embarguen bienes

Actualizado: martes, 27 mayo 2014 14:49
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VALENCIA, 27 May. (EUROPA PRESS) -

   El juzgado de primera instancia número 20 de Valencia ha ordenado ejecutar el aval concedido en 2009 por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la Fundación VCF, para obtener un préstamo de Bankia --entonces Bancaja-- con el que acudió a la ampliación de capital del Valencia y se convirtió en el máximo accionista, y requerir a este organismo, dependiente de la Generalitat, "para que pague a Bankia o se proceda al embargo de bienes por el aval".

   En un auto difundido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 22 de mayo, la jueza estima la demanda de Bankia y ordena ejecutar esa garantía, por la que la administración ya se vio obligada en 2013 a abonar 4,8 millones correspondientes a intereses de esa deuda, después de que la Fundación VCF comunicase la imposibilidad de hacer frente ese pago y la negociación con Bankia se trasladase a la Generalitat.

   Ese aval es objeto de un procedimiento instruido por la titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia, que acordó la ejecución provisional de la sentencia que declaró nulo el aval al considerar que iba "en detrimento" de otros socios, pero en noviembre de 2013 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV declaró la nulidad de esas actuaciones por no haber sido parte Bankia. El 19 de diciembre, el mismo juzgado acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del aval.

   Cuatro días después, Bankia presentó una demanda ejecutiva ante el juzgado de primera instancia número 20 de Valencia para que se ejecutase el aval del IVF a su favor, por importe de 4,2 millones en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 1,26 millones que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que puedan devengarse durante la ejecución del proceso.

   En respuesta, la Abogacía de la Generalitat --en representación del IVF-- planteó una declinatoria de jurisdicción por entender competente el orden contencioso-administrativo, contra la que alegó Bankia.

   A la vista de esos argumentos, la jueza desestima la declinatoria presentada por la administración autonómica al entender que "este juzgado no carece de jurisdicción para seguir conociendo este proceso de ejecución" de la garantía otorgada a la Fundación VCF.

ORDENAMIENTO JURÍDICO PRIVADO Y CONTRATO PRIVADO

   Expone, en este sentido, que la tutela jurídica solicitada por Bankia es la ejecución de un aval concedido por el IVF, cuyas actividades se rigen por el ordenamiento jurídico privado, salvo en sus funciones de control, inspección y disciplina de las entidades financieras bajo tutela de la Generalitat y en materia de mercado de valores.

   Además, argumenta que "redunda en la competencia del orden jurisdiccional civil que el aval, según la Ley de Contratos del Sector Público, tenga la conceptuación de contrato privado en cuanto celebrado por ente del sector público que no reúne la condición de administración pública", supuesto en el que esta norma "establece expresamente que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados, así como cuantas cuestiones litigiosas afecten a su preparación y adjudicación".

   La jueza mantiene que la acción que motiva este procedimiento "queda incluida en el ámbito de las pretensiones cuyo conocimiento viene atribuído legalmente a orden jurisdiccional civil", por lo que rechaza la falta de jurisdicción denunciada por la Generalitat.

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