VALÈNCIA 9 Ago. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de València ha dictado dos autos en los que desestima las solicitudes de sendos grupos de maestros y profesores de enseñanza secundaria y Formación Profesional que pedían la suspensión cautelar de las resoluciones de la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación en las que se exige el requisito lingüístico del valenciano para poder participar en los procedimientos de adjudicación de destinos de carácter provisional e interino para el curso 2017-2018.
Así consta en dos autos de fechas 25 y 28 de julio de este año, a los que ha tenido acceso Europa Press, contra los que cabe recurso de apelación y en los que se impone a los recurrentes el pago de costas por límite máximo de 500 euros.
Para el magistrado, en este caso debe prevalecer "frente al interés particular de los demandantes, el interés público consistente en que los puestos se cubran adecuadamente, tras la tramitación del correspondiente procedimiento", con "respeto y aplicación de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad", y el "interés del alumnado en contar con aquel profesorado que haya acreditado su mérito y capacidad en el correspondiente procedimiento de adjudicación".
ASPIRANTES QUE SÍ LO HAN OBTENIDO
El magistrado considera, sin perjuicio de lo que posteriormente se decida sobre el fondo del asunto, que en este caso se debe de tener en cuenta el interés "de terceros", es decir, de los aspirantes que sí han obtenido la titulación necesaria para cumplir el requisito lingüístico, y cree que no se priva a los docentes de mantener su trabajo y medios de vida porque, de estimarse el recurso, pueden pedir el abono de los perjuicios económicos ocasionados y que se les tenga en cuenta ese periodo como tiempo trabajado en sucesivas convocatorias.
Los demandantes fudamentaban la solicitud de medida cautelar en que la orden 90/2013 de la Conselleria, que recurren de manera indirecta, vulnera el principio de jerarquía normativa al introducir la exigencia del requisito lingüístico del valenciano para los nombramientos de funcionario interino, que reflejan las resoluciones recurridas; vulnera su derecho fundamental a la igualdad de trato con respecto a los funcionarios de carrera que, al igual que ellos, carecen de ese requisito y también el principio de no discriminación de la directiva europea 1999/70/CE.
Sin embargo, para el magistrado, ninguna de estas alegaciones se encuentra entre los supuestos que la jurisprudencia del Supremo exige para entender la alegación de la apariencia de buen derecho como determinante de la procedencia de la suspensión, y añade que no consta que las resoluciones recurridas hayan recaído "en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición de carácter general que haya sido previamente declarada nula o que se haya impugnado un acto o disposición idénticos a otros que ya fueron jurisdiccionalmente anulados".
DE NUEVE A 30 AÑOS TRABAJADOS
Los docentes también alegaban que de no suspenderse las resoluciones se les privaría de conseguir su principal finalidad, que es mantener el puesto de trabajo y sus medios de vida "y seguir activos y trabajando como llevan haciendo ya muchos años (de nueve a 30)" ya que esos puestos se adjudicarán a otros interinos y se crearán derechos a terceros que no se podrán revertir. Además, alegaban que los procedimientos de adjudicación son anuales y, una vez excluidos de la bolsa, no podrían participar en sucesivas convocatorias que pudieran producirse en el proceso judicial.
Un tercer argumento presentado es que no existe perturbación para los intereses generales al llevar "muchos años" como interinos y su continuidad no genera daño a la administración ni a los alumnos porque optan a puestos de predominio lingüístico castellano donde no les hace falta el conocimiento del valenciano en el nivel C1 exigido.
Sin embargo, para el juez, no se aprecia la concurrencia de este presupuesto porque, de estimarse finalmente el recurso, podrían pedir el abono de los perjuicios económicos ocasionados y que se les tenga en cuenta ese periodo como tiempo trabajado en sucesivas convocatorias, "debiendo prevalecer frente al interés particular de los demandantes el interés público consistente en que los puestos se cubran adecuadamente, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, todo ello con respeto y aplicación de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad".
Asimismo, añade el "interés del alumnado en contar con aquel profesorado que haya acreditado su mérito y capacidad en el correspondiente procedimiento de adjudicación".