ALICANTE, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -
Cree que hay "varias arbitrariedades" y un incumplimiento "flagrante" de la normativa en materia de contratos
ALICANTE, 7 (EUROPA PRESS)
La jueza del Juzgado de Instrucción número 9 de Alicante ha decidido procesar por prevaricación administrativa al alcalde de Alicante, el socialista Gabriel Echávarri, y a dos de sus asesores en relación a presuntas irregularidades en el fraccionamiento de contratos de la Concejalía de Comercio, en la que el primer edil tenía competencias en la Navidad de 2016.
La magistrada, que atribuye además a los dos asesores --Pedro de Egea y Lalo Díez, este último jefe de gabinete de Alcaldía-- usurpación de funciones, cree que se han producido "varias arbitrariedades" que merecen la calificación de prevaricadoras, y destaca que lo relevante penalmente es que "con cada una de las acciones de conformar las facturas como si de un contrato menor se tratara, se incumplió de manera flagrante la normativa en materia de contratos, porque lo que ha quedado acreditado es que esas relaciones no podrían estar amparadas bajo el manto de un contrato menor".
En esta línea, en el auto de incoación de procedimiento abreviado, con fecha de este martes y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, señala que el procedimiento "tenía que haberse hecho respetando las formas y requisitos en la normativa, especialmente los principios de publicidad y transparencia" y "no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, que son principios de la ley de contratos".
En el auto se refleja la relación de facturas, que oscilan entre los 1.729 y los 21.780 euros, unas contrataciones que considera que debieron realizar legalmente a través de concurso público en lugar de contrato menor, "dándose un fraccionamiento de contratos", y que se concertaron directamente por el asesor del equipo de gobierno del PSOE, Pedro de Egea, y Lalo Díez, "que no tienen funciones ejecutivas ni decisorias", y firmadas por el jefe de gabinete como concejal, "con conocimiento previo y consentimiento pleno de todas las actuaciones" del alcalde.
La magistrada da de este modo por finalizada la instrucción y ordena dar traslado de la causa en un plazo de 20 días al fiscal y acusación particular para que soliciten el sobreseimiento, apertura de juicio oral o la práctica de nuevas diligencias. La decisión puede ser recurrida ante el propio juzgado o la Audiencia Provincial.
En la resolución, la magistrada sostiene que consta indiciariamente por la prueba practicada que hubo una omisión del procedimiento correspondiente "en atención a la cuantía en la suscripción de los contratos, fraccionándose sus importes en varias facturas, ajustadas al límite cuantitativo del contrato menor" y encuadrándose en tres conceptos: promoción publicitaria del comercio, financiación y promoción publicitaria de la Gala del Comercio y renovación de la cartelería y señales de mercados municipales y mercadillo.
Por este motivo, califica de "arbitraria" la actuación administrativa y un resultado "materialmente injusto" al margen de que los trabajos encargados se ejecutaran y que el precio fuera ajustado a mercado, "simplemente en cuanto que se ha beneficiado a un profesional elegido por propia voluntad, con perjuicio de los principios de publicidad y libre concurrencia".
ABOGADO Y CON PREPARACIÓN
En este caso, subraya que no cabe duda de la condición de autoridad del alcalde, responsable último de la adjudicación de los contratos, quien es "abogado en ejercicio y se le presupone una cierta preparación universitaria madurada en el terreno de la contratación pública", por lo que se entiende "que debe tener los suficientes conocimientos que le permitan distinguir cuáles son sus funciones y cuáles no, cómo puede delegarlas y a quién y qué tipo de contratos puede concertar como concejal".
De las diligencias de investigación practicadas, destaca que un letrado advirtió en una reunión de que no se debe abusar del contrato menor; que el jefe de Servicio de Comercio expresó dudas sobre la legalidad del procedimiento de contratación seguido y que también las planteó el interventor general y en su declaración dijo que el cese del anterior como jefe de servicio de Comercio se debió a estos hechos.
Como conclusión, la jueza entiende que lo que ha quedado "medianamente claro" en la instrucción es que se ha pretendido "que la habitualidad en la forma de contratación, el hecho de que siempre se haya verificado de la misma forma, ya sea con este equipo de gobierno o anteriores, que sea la forma normal y general de contratar no la convierte en legal en absoluto".