Grau (dcha) junto a su letrado (izq) en Valencia
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 17 febrero 2017 15:50

VALENCIA, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

El exvicealcalde de València y expresidente del Patronato de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), Alfonso Grau, y otros cuatro ex altos cargos valencianos han sido absueltos de los delitos de los que se les acusaba en el caso Nóos al no ver la Audiencia de Baleares intención por parte de estos acusados de favorecer a Iñaki Urdangarin.

Así se desprende de la sentencia hecha pública este viernes por el tribunal de Baleares en relación con este caso que afectaba a cinco ex altos cargos valencianos. Junto a Grau, se encontraban acusados el ex director general de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, Jorge Vela; su ex directora de gestión, Elisa Maldonado; el ex secretario autonómico de Turismo y Proyectos Estratégicos de la Generalitat Valenciana, Luis Lobón; y el sucesor de Vela, José Manuel Aguilar.

Estas cinco personas fueron acusadas de haber adjudicado al Instituto Nóos 3,6 millones en contratos sin concurso público para organizar tres ediciones de los Valencia Summit --entre 2004 y 2006--.

Sin embargo, el tribunal juzgador entiende que no hay delito. Estima, en resumen, que se cumplieron los objetivos promocionales firmados en los contratos; que los eventos se realizaron y los pagos se hicieron posteriormente; y que no está acreditado que el único motivo para aceptar la financiación de las cumbres fuera que la persona que las ofrecía, Urdangarin, disfrutaba de un privilegiado posicionamiento institucional con ocasión de su proximidad a la Jefatura del Estado y tuvieran intención de favorecerle.

Los hechos se remontan a la elección de Valencia como sede de la America's Cup en noviembre de 2003. Tras esta designación, según consta como probado en la sentencia, Urdangarin mantuvo una conversación con la entonces alcaldesa de València Rita Barberá --ya fallecida-- y le comentó que la ciudad podría ser sede de un foro internacional sobre gestión de grandes encuentros deportivos, lo que podía ser de interés para capitalizar su condición de sede de la America's Cup.

Barberá "mostró interés en la idea", si bien pidió a Urdangarin que la idea se materializara en un proyecto más concreto. También le remitió a la FTVCB y a la Ciudad de las Artes y de las Ciencias (CACSA) por ser los organismos a los que les podía interesar la idea.

En este punto en concreto, el tribunal estima que no ha quedado acreditado que Urdangarin se reuniera conjuntamente con Rita Barberá y con el entonces presidente de la Generalitat Francisco Camps. Ni, en consecuencia, que se produjera un encuentro entre todos ellos en el Palacio de la Zarzuela el 29 de enero de 2004.

No obstante, la idea de realizar el foro se trasladó "de algún modo" a la Generalitat por cuanto Urdangarin y su exsocio Diego Torres "lograron reunirse con distintas autoridades e instituciones al objeto de exponer su proyecto", entre ellos, Lobón y Aguilar.

En abril de 2004 consta una carta de Urdangarin --en representación del Instituto Nóos-- a Camps en la que interesa la "pronta información" sobre la confirmación del proyecto a fin de poder cerrar agendas de los ponentes en caso de afirmativo. Esta carta, recoge el tribunal, tuvo entrada en Presidencia y se dio traslado de la misma al Comisionado de la America's Cup, "sin que haya resultado acreditado que la recibiera formalmente Camps".

En CACSA la propuesta fue aceptada por Aguilar con el visto bueno de Lobón, si bien se decidió no afrontar la totalidad de la financiación económica, sino que ésta se compartiría con FTVCB. Así, se firmaron tres ediciones de los Valencia Summit con el Instituto Nóos.

LOS MOTIVOS

El tribunal, tras estudiar la diferente documentación que obra en la causa, considera que no ha quedado acreditado que el único motivo para aceptar la financiación de las cumbres fuera que la persona que las ofrecía, Urdangarin, disfrutaba de un privilegiado posicionamiento institucional con ocasión de su proximidad a la Jefatura de Estado, y tuvieran la intención de favorecerle por tal motivo.

La Audiencia dice que es "igualmente posible" que la decisión se adoptara, por contra, en atención a que el evento diseñado se ajustaba a lo que por Lobón y Aguilar se consideraron "necesidades" de la ciudad por haber sido elegida como sede de la America's Cup. "Y junto a ello pudo influir de forma decisiva la fiabilidad que aportaba Urdangarin por su posición social y el área de influencia a la que tenía acceso", apostilla.

Así mismo, el tribunal advierte de que no ha quedado acreditado que en el seno de CACSA, Lobón ordenase a Aguilar tramitar un convenio de colaboración con el Instituto Nóos por el importe y en las condiciones propuestas por el representante de esta última entidad "sin efectivo control en la determinación del canon que se fijó".

"Así como tampoco que la financiación solicitada para llevar a cabo el evento fuera desproporcionada en relación a otros acuerdos similares suscritos en la entidad; ni que la fórmula del convenio fuera elegida para orillar deliberadamente la Ley de Contratos de la Administración Pública al objeto de obviar la realización de un concurso público y poder beneficiar directamente al Instituto".

Respecto a los pagos, la Audiencia recoge que se hicieron siempre después de constatar la celebración de los eventos, la realidad de las actuaciones materializadas y que lo que se había previsto en los proyectos se habían llevado a cabo, "sin que se fijara en los contratos la obligación de justificar el destino de la cantidad entregada".

En cuanto a la discusión de si la Fundación de Turismo era pública o privada, el tribunal expone que "la falta de claridad de la normativa reguladora determina la ausencia de lex certa, lo que impide que podamos partir de la existencia de una normativa taxativa que se contravino".

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