VALNCIA 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valncia ha reconocido el derecho de un trabajador sanitario a cobrar el complemento de turnicidad en el periodo estival pese a suprimirse este servicio, ya que se paraliza por causas ajenas al empleado, que desarrolla sus tareas en admisión.
Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado estima el recurso interpuesto por el trabajador, representado por CSIF, contra la Conselleria de Sanidad, y le reconoce su derecho a percibir el complemento de turnos en verano, periodo en que se suspende el turno rodado.
La causa se originó con una resolución de diciembre de 2021 en la que Sanidad desestimaba la pretensión efectuada por el trabajador en el mes de agosto para cobrar el complemento de turnicidad.
El verano de 2021 se suspendió el servicio de Admisión en turno de tardes en el Hospital Doctor Moliner de Valncia, que era parte del turno rotativo que prestaba el demandante de ordinario. Al suprimirse de forma unilateral y prestarse el servicio únicamente de mañanas, la Administración consideraba que no cabía el abono del complemento durante dicho periodo y el trabajador lo recurrió.
El juzgado, tras estudiar el caso, estima que es "claro" y "manifiesto" que el puesto que ocupaba el trabajador tenía de por sí asignado turno rodado, "otra cosa es que el mismo no se prestara de forma efectiva en el periodo estival por no existir ni personal suficiente ni tampoco necesidad", pero "no puede afirmarse que el puesto cambiara su naturaleza durante ese periodo estival, sino que se mantenía como puesto sometido a turno rotatorio".
Por consiguiente, el juez entiende que subsiste el derecho al cobro del complemento de turnicidad mientras se ocupe el puesto, como de hecho se percibió durante el periodo de vacaciones o licencias, pues se trata de retribuciones vinculadas al puesto por las propias circunstancias del mismo".
SENTENCIA "MUY IMPORTANTE"
El presidente de CSIF Sanidad de la provincia de Valencia, Fernando García, ha destacado que se trata de una sentencia "muy importante" que reconoce que a un trabajador que tiene el turno rodado con carácter anual no se le puede quitar el complemento de turnicidad por causas no imputables al empleado.
Y García ha puesto como ejemplos la falta de personal de sustitución o el recorte de plantillas para no tener al 100% del plan de vacaciones. "La sentencia reconoce el derecho a este abono y la Administración sanitaria tiene que pagarlo", ha aseverado.