VALENCIA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la actual vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, que presentó una petición de amparo al considerar que la Mesa de las Corts había vulnerado sus derechos fundamentales cuando rechazó en 2012, con la mayoría del PP, tramitar una proposición no de ley (PNL) como síndica de Compromís en la que pedía la condena al Gobierno de Israel por asaltar la llamada 'Flotilla de la Libertad'.
El alto tribunal entiende que el rechazo de la Mesa de las Corts a tramitar esta iniciativa se adoptó sin "la exigencia" de motivación "expresa, suficiente y adecuadamente" que requiere la doctrina del Constitucional.
De este modo, considera que esta decisión se tradujo "en una limitación del ejercicio del derecho a formular proposiciones no de ley" de la entonces portavoz parlamentaria de Compromís que, además, "se integra en el estatuto constitucionalmente relevante de los representantes políticos".
Por ello, declara que se ha vulnerado el derecho de Oltra a ejercer las funciones representativas. Sin embargo, explica que, como el acuerdo de la Mesa recurrido fue adoptado en la anterrior legislatura, en su sentencia no puede adoptar una medida "destinada al pleno restablecimiento del derecho vulnerado", sino que debe quedar satisfecha mediante "la declaración de la lesión de su derecho y la declaración de la nulidad" del acuerdo recurrido.
Los hechos se remontan al 23 de octubre de 2012 cuando Oltra formuló una PNL en la que pedía que las Corts instaran al Consell a "trasladar a todas las instancias nacionales e internacionales competentes la condena a la vulneración del derecho internacional y la condena a la impunidad del ejército israelí al asaltar un barco en aguas internacionales".
NO AFECTABA A LA COMUNITAT
Sin embargo, la Mesa de las Corts, mediante un acuerdo de 6 de noviembre de 2012, inadmitió a trámite dicha iniciativa parlamentaria alegando que "visto el acuerdo contrario de la Junta de Síndics, no se admite a trámite toda vez que se trata de un asunto que no afecta al interés directo de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana".
Oltra recurrió al entender que la Mesa "se extralimitó" en sus facultades de admisión a tramite porque al oponerse a esta iniciativa "se apartó de su función de control de la regularidad legal" para convertirse en "un instrumento de veto político" y "coartando" el debate de lo que no le interesa al grupo mayoritario, "escudándose en un desplazamiento de su competencia a la Junta de Portavoces".
Asimismo, se aduce que no consta ninguna motivación sustantiva que justifique la inadmisión de la iniciativa y que además no se respeta el derecho de los diputados de Compromís a acceder en condiciones de igualdad porque ni a los grupos del PP ni de EU se les rechazó sus iniciativas legislativas de "contenido similar".
La sala primera de este Tribunal, por providencia de 30 de noviembre de 2015, admitió a trámite la demanda de amparo para ver, más allá de este caso concreto, si podía para aclarar o cambiar su doctrina.
El Letrado Mayor de las Cortes Valencianas solicitó la desestimación del recurso de amparo al afirmar que los acuerdos impugnados de la Mesa "fueron adoptados en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de las Corts y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana".
Por su parte, el ministerio fiscal presentó su escrito de alegaciones en este tribunal el 11 de febrero de 2016, en el que pedía que se estimara el recurso de amparo y se declarara vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a ejercer sus funciones representativas como así lo ha entendido finalmente el TC.