VALENCIA 22 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE contra el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno valenciano que modificó el Estatuto de la antigua Radiotelevisión Valenciana (RTVV) para "la sustitución inmediata y con carácter temporal" de los consejeros que dimitieron tras conocer la intención de la Generalitat, gobernada en aquel momento por el 'popular' Alberto Fabra, de cerrar RTVV.
Este recurso fue presentado por 87 diputados del grupo socialista del Congreso de los diputados contra el Decreto-Ley 5/2013, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas para "garantizar la prestación del servicio público de radio y televisión de titularidad de la Generalitat Valenciana" y que fue un paso previo al cierre de la televisión y radio públicas.
La sentencia del Constitucional, fechada el pasado 6 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido pronunciada por el pleno del tribunal, a excepción de la magistrada Maria Luisa Balaguer, que ha emitido un voto particular alegando que disiente "tanto en la fundamentación como en el fallo".
La resolución recuerda que en julio de 2012, el Consejo de Administración de RTVV presentó una propuesta para la reestructuración colectiva de la plantilla del ente público, que implicaba la extinción de un total de 1.198 puestos de trabajo. Pocos días después, las Corts aprobaron la ley 3/2012, destinada a la "racionalización de los costes".
Los trabajadores afectados por el procedimiento colectivo de extinción de plantilla presentaron una demanda de impugnación, que fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Tras este fallo, el Gobierno valenciano hizo público un comunicado en el que afirmaba que "solo quedaba proceder a la supresión del servicio público de la radio y la televisión".
Al día siguiente de este comunicado, cinco consejeros --incluyendo la directora general-- del Consejo de Administración de RTVV presentaron su dimisión ante las Corts, a lo que el Consell reaccionó aprobando el Decreto-Ley 5/2013, que venía a permitir "la sustitución inmediata y con carácter temporal" de los dimisionarios directamente por el Consell, hasta que las Corts procedieran a la elección de nuevos miembros del Consejo siguiendo el procedimiento ordinario de elección parlamentaria.
Finalmente, el 27 de noviembre de ese mismo año, se aprobó la ley 4/2013, que certificó la disolución y liquidación de RTVV.
FUNDAMENTO DEL RECURSO
Así, el PSOE recurrió el Decreto-Ley por el que se sustituyó a los consejeros de RTVV al entender que no concurría un presupuesto habilitante de la "extraordinaria y urgente necesidad" para dictar un decreto-ley, dado que el "juicio político" de la urgencia de la norma impugnada "no aporta datos que permitan constatar la existencia de esa situación".
Igualmente, los socialistas entendían que "la verdadera finalidad" de dicha reforma era "evitar la participación del parlamento en la renovación de los cargos vacantes en RTVV y tomar inmediatamente el control de la entidad mediante el nombramiento de personas elegidas por el Consell".
También, presentaron el recurso por considerar que el decreto sería inconstitucional al no respetar los límites del decreto-ley por afectar a una institución básica de la Comunitat Valenciana, su radiotelevisión pública.
Por el contrario, tanto el letrado de las Corts Valencianes como la Abogacía de la Generalitat alegaron que el citado decreto no incurría en ninguna vulneración y solicitaron la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
En la sentencia, la Sala señala en primer lugar que, en la actualidad, los efectos del Decreto-Ley son "inexistentes", por lo que decide aplicar la doctrina de "pérdida de objeto".
En cuanto a la potestad del Gobierno valenciano de dictar decretos-leyes, entiende el tribunal que "nada impide que el legislador estatutario pueda atribuir al Gobierno de las comunidades autónomas la potestad de dictar normas provisionales con rango de ley que adopten la forma de Decreto-Ley" siempre que sus límites sean "como mínimo" los mismos que en el caso de esta clase de normas en el ámbito estatal.
Sobre la urgencia que motivó dicha elección legislativa, el TC dice que la reforma propuesta trató de "hacer frente a una situación excepcional" en la que "el carácter relevante o grave" del momento resulta "justificado". Por ello, el fallo concluye que "se ha justificado suficientemente la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad".
También se pronuncia la sala sobre el carácter, o no, de institución básica de la Comunitat de RTVV, algo que niega en la sentencia argumentando que el Estatuto valenciano no se refiere al ente de este modo y sí lo hace con las Corts, el 'president' de la Generalitat y el Consell, además de otras instituciones como la Sindicatura de Comptes, el Consell Jurídic Consultiu o la Acadèmia Valenciana de la Llengua, entre otras.
Finalmente, la sentencia concluye que el decreto recurrido "no afecta de forma estatutaria o constitucionalmente prohibida a las Corts Valencianes, en la medida en que no tiene carácter general ni se refiere a las líneas esenciales de las funciones parlamentarias, sino que se limita a regular aspectos parciales y concretos de una parte muy reducida de estas".
VOTO PARTICULAR
La magistrada Maria Luisa Balaguer, por su parte, ha emitido un voto particular en el que asegura que disiente "tanto en la fundamentación como en el fallo". Señala en primer lugar que la justificación del empleo de un Decreto-Ley "no se acomoda a la situación a la que dice responder". "Pero la sentencia de la mayoría no realiza este análisis", agrega.
"Lo cierto es que, en ese contexto extraordinario, ya no era posible garantizar la función asignada a la radiotelevisión autonómica (...) porque, como se había anunciado, el ente iba a ser liquidado al no poder hacer frente ni a la deuda de la entidad ni a la readmisión de los trabajadores", expone la jueza.
Critica también en su voto particular que la cuestión relativa a la naturaleza de la radiotelevisión pública como institución básica, ya que afirma que "se basa en una lectura formalista del Estatuto" que "obvia la estrecha conexión de los medios públicos de comunicación con el ejercicio de determinados derechos fundamentales y con la plena efectividad de valores constitucionales como el del pluralismo político". Por todo ello, considera esta sentencia del Tribunal Constitucional "insuficientemente argumentada".