El TC ve inconstitucional que la Generalitat establezca distancias de seguridad en los puertos de titularidad estatal

ITI desarrolla una base de datos acústica del Puerto de Valencia
ITI desarrolla una base de datos acústica del Puerto de Valencia - ITI
Publicado: jueves, 25 mayo 2023 16:06

VALNCIA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional ve inconstitucional, y por tanto inaplicable, un artículo de la Ley de Acompañamiento 7/2021 de la Generalitat Valenciana que modificaba un apartado de la Ley de Ordenación del Territorio por la que se establecía una distancia mínima de seguridad de los suelos calificados como residenciales, educativos o saniatrios y de uso terciario especial para autorizar la implantación de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos combustibles situados en el interior de recintos portuarios.

De esta forma, el pleno, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del presidente del Gobierno contra
un artículo de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización, por el que se añade un apartado al artículo 7 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, en relación con la gestión de los puertos.

El apartado objeto de impugnación establece una distancia mínima de seguridad de 1.000 metros respecto de los suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y de uso terciario especial, para autorizar la implantación de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios.

La Abogacía del Estado alegó que el precepto impugnado, por su carácter indiferenciado en cuanto a su ámbito de aplicación --puertos de titularidad estatal y autonómica--, "interfería" en el ejercicio de las competencias estatales respecto de la determinación de la zona de servicio, a través de la correspondiente 'Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios' (DEUP), en los puertos de interés general ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos por el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, vulnerando, por ello, la competencia exclusiva del Estado en esta materia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido, aborda, en primer lugar, la delimitación de la controversia competencial, subrayando que el precepto impugnado no efectúa, como pretende la Generalitat Valenciana, una regulación que incida materialmente en el ámbito de la seguridad industrial, dado el carácter marcadamente territorial y urbanístico de las previsiones que contiene.

Es, por ello, que el conflicto competencial que se plantea en el recurso "responde a la necesidad de articular la competencia exclusiva del Estado en materia de puertos de interés general con la competencia autonómica de ordenación del territorio y urbanismo".

A continuación, la sentencia examina la doctrina constitucional sobre puertos de interés general, a los efectos de precisar las funciones que la noción de 'interés general' desempeña como criterio para delimitar el ámbito competencial estatal en materia portuaria y modular la competencia autonómica sobre ordenación del territorio y urbanismo; y, en último caso, como criterio de prevalencia para solucionar los conflictos de intereses.

De acuerdo con la doctrina constitucional examinada, la sentencia considera que el apartado impugnado regula, en realidad, la intervención autonómica en una decisión estatal - la elaboración y aprobación de la DEUP-, y lo hace "con tal intensidad" que implica la prevalencia del criterio autonómico de un modo que ha de reputarse contrario al orden constitucional de distribución de competencias, lo que lleva a estimar el recurso de inconstitucionalidad.

La sala subraya que estimación es parcial, dado que el precepto puede ser también aplicable a puertos de titularidad autonómica. Es, por ello, que el precepto impugnado no se declara nulo sino inconstitucional y, por tanto, inaplicable, en cuanto a los puertos de titularidad estatal.