El TS confirma que Pedralba deberá pagar 25.000€ por despido improcedente a la familia de un trabajador ya fallecido

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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 18 junio 2024 11:14

VALÈNCIA 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado que el Ayuntamiento de Pedralba (Valencia) deberá pagar 24.894 euros por despido improcedente a la familia de un trabajador del consistorio --arquitecto técnico-- ya fallecido, según ha confirmado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato que llevaba la defensa del empleado.

De esta forma, el Alto Tribunal ratifica lo que ya confirmó inicialmente el Juzgado de lo Social número 13 de València y, posteriormente, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

CSIF ha explicado que el profesional afectado y afiliado del sindicato empezó a trabajar para el Ayuntamiento en 1982 como arquitecto técnico, con contratos anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros de obra y servicio o de servicios técnicos.

Su labor se prolongó hasta 2020 con una "relación laboral" y no "mercantil", como aducía el consistorio. El sindicato ha señalado que el arquitecto técnico desarrollaba su labor durante años a lo largo de ocho horas semanales, distribuidas en dos días a la semana en las que acudía a la casa consistorial a desempeñar tareas propias de su cometido.

La propia Tesorería General de la Seguridad Social inició un procedimiento en 2017 para que se declarase la existencia de relación laboral. El 30 de diciembre de 2020, con el profesional de baja, hospitalizado por una enfermedad que causaría su fallecimiento dos meses después, se comunicó al afectado que "en relación al contrato menor de servicios que mantiene con el Ayuntamiento, el cual finaliza el 31 de diciembre del año en curso, sirva la presente para notificarle que no es intención de este ayuntamiento la formalización de un nuevo contrato con el mismo objeto para el ejercicio 2021, solicitándole que certifique y facture lo pendiente a la mayor brevedad".

CSIF recurrió en nombre del afectado y, posteriormente, de sus herederos, alegando que existía una relación laboral y que, como tal, en la práctica la decisión del Gobierno local comunicada un día antes de la finalización del contrato constituía un despido improcedente.

Primero fue la sentencia del Juzgado de lo Social número 13 la que dio la razón a sindicato al afirmar literalmente que "se debe concluir que los trabajos contratados a lo largo de los años exceden en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios reúne todos los requisitos de la relación laboral. Es una actividad permanente, como prueba su dilación en el tiempo, y su objeto no se concreta en el resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona física".

El Ayuntamiento recurrió ese fallo de septiembre de 2022 ante el Tribunal Superior de Justicia, que en febrero de 2023 volvió a inclinarse a favor de los argumentos de CSIF. De ese modo confirmaba que "a la vista de los hechos, la prestación de servicios tiene encaje en una relación laboral común (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), existiendo una situación fraudulenta. El contrato administrativo habría operado como mera apariencia jurídica para esconder una relación laboral que debe prevalecer". El Juzgado concluía, además, que "existió fraude de ley en la contratación".

Esta circunstancia derivaría en readmisión o indemnización. No obstante, como recalcaba la sentencia, "el fallecimiento del trabajador posterior al despido hace inviable la readmisión". En esta tesitura condenaba a "indemnizar en los términos legales". Esa indemnización, a pagar a los herederos, ascendía a 24.804,77 euros, que corresponde al máximo legal por despido improcedente, que hasta 2012 se cuantifica en 45 días por año de trabajo, y desde entonces, en 33 días.

El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar en la misma línea tras un último recurso del Ayuntamiento. En una sentencia firme y que condena al pago de costas al consistorio, procede a declarar la inadmisión del recurso de casación contra el fallo del TSJ. Considera que "los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos a esta resolución".

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