Actualizado: viernes, 27 enero 2017 17:24


VALENCIA, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado el auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 27 de abril de 2016, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida por delitos de prevaricación y malversación continuada de fondos públicos contra el expresidente de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) Rafael Aznar Garrigues y otras tres personas, que fueron investigadas en relación al supuesto cobro de sobresueldos a través de la empresa pública VPI (Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A.).

La Sala, por unanimidad, rechaza el recurso de la Fiscalía contra la decisión de sobreseimiento de la Audiencia de Valencia, que se produjo al estimar el recurso de los acusados contra el auto del juez instructor del caso que acordó la finalización de las diligencias previas así como la continuación del procedimiento por los trámites de preparación del juicio oral, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado.

Dicho auto atribuyó a los acusados, y en especial a Aznar en su calidad de presidente de la APV desde el 9 de septiembre de 2004, el haber planeado un organigrama con la creación de una plaza de Director General y otra de Director Técnico de VPI, nombrándose para tales cargos a dos de ellos, designaciones que sólo respondían a la finalidad, siempre según el juez instructor, de obtener una retribución ilícita para Aznar y ellos dos, no respondiendo a un efectivo desarrollo de funciones.

El Supremo recuerda que la Audiencia de Valencia, al ordenar el sobreseimiento de lo actuado, descartó la supuesta concertación previa entre los acusados para idear un organigrama que hiciera posible el cobro indebido de fondos públicos, al examinar los documentos obrantes en la propia causa y que demuestran precisamente lo contrario.

Así, la sentencia del Alto Tribunal apunta que "consta que la plaza de Director Técnico existía, cuanto menos, desde que el señor Pascual Navarro fue contratado para la misma por VPI en fecha 2 de enero de 2001. Consta que la creación de la plaza de Director General fue acordada por el Consejo de Administración de VPI de 21 de octubre de 2003 y que el señor Delgado Mompó fue contratado como tal el 12 de enero de 2004".

"No existe, por tanto, --añade el Supremo-- indicio alguno de que los acusados se concertaran para "la percepción con cargo a fondos públicos de cantidades indebidas", ni de que idearan para ello la creación "de un organigrama consistente en la creación de una plaza de Director General y otra de Director Técnico". Esas plazas estaban ya creadas con anterioridad a la asunción de sus respectivos cometidos por los acusados Ignacio Luis Pascual Navarro y Juan Delgado Mompó".

EL ORGANISMO YA EXISTÍA

Se trata, insiste la sentencia, de una afirmación del Juez instructor --la ideación de un organigrama como mecanismo defraudatorio del erario público-- que desmiente la documentación obrante en la causa, demostrativa de que ese organigrama preexistía al nombramiento de los acusados.

En cuanto a que cobraron de VPI sin realizar funciones, el Supremo indica: "frente a las valoraciones del Juez instructor y el Fiscal, la resolución de la Audiencia constata la existencia de una más que voluminosa documentación, expresiva de que los tres acusados siguieron desempeñando las funciones propias del puesto que habían asumido. Se trataba, pues, de cantidades retributivas, no de importes defraudados a las arcas públicas".

Para la Sala II, "excluida la malversación derivada del acuerdo de los acusados Aznar, Delgado, Pascual y Llopis, instrumentado a través del acuerdo del Consejo de Administración de VPI de 16 de diciembre de 2004, que habría permitido el saqueo de fondos públicos, desaparece también toda posibilidad de subsunción de los hechos en el delito de prevaricación".

"IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS"

No obstante, concluye afirmando que la atipicidad de los hechos desde el punto de vista penal, "no excluye, desde luego, la más que posible concurrencia de irregularidades administrativas --algunas de carácter grave-- cuyo examen y valoración escapan a la consideración de esta Sala".

Más noticias

Leer más acerca de: