Feria Valencia
GVA
Actualizado: jueves, 26 octubre 2017 14:52

La institución pedirá al alto tribunal aclaración de resolución
y la Generalitat acata una sentencia "herencia" del PP

VALÈNCIA, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Feria Valencia contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que el pasado año anuló el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) acordado en 2011 en la institución ferial y que afectó a 106 trabajadores.

En una providencia de fecha 19 de octubre, la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS acuerda inadmitir a trámite el recurso de Feria Valencia al considerar que en el escrito de preparación de esa alegación "no se ha justificado que las infracciones imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".

En noviembre del pasado año el TSJCV admitió los recursos interpuestos por los empleados despedidos contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de 24 de enero de 2011, por la que se autorizaba a la Feria a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 106 trabajadores.

El TSJCV estimó los recursos por varios motivos aunque principalmente consideró que se había producido un fraude de ley en la tramitación del expediente, ya que "la totalidad del procedimiento ha consistido en la aparente realización de todos aquellos trámites para la adecuada tramitación de un ERE pero de tal forma que la finalidad de dicho precepto no se haya cumplido".

En primer lugar, sostuvo que no existió una comunicación fehaciente de la empresa a los trabajadores de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo; tampoco se comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas ni a la entidad gestora de prestaciones por desempleo.

Además, no se consignaron en actas parciales las reuniones negociadoras ni se levantó el acta final en los términos reglamentariamente exigidos, por lo que no había constancia alguna de ellas; y el periodo de consultas duró una jornada, haciendo referencia a reuniones anteriores respecto de las que tampoco se acreditó nada.

Para el TSJCV, el periodo de consultas fue un trámite con contenido nulo y dotado de una realidad "inexistente" y estimó que había nulidad del procedimiento, que se desarrolló en el ámbito temporal de 12 días --desde el inicio de consultas a la resolución que lo autoriza-- "sin que exista constancia alguna de urgencia, no obstante el número de trabajadores afectados" y pese a ser considerado de trascendencia y repercusión social por la autoridad laboral.

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

La institución ferial ha anunciado que pedirá al TS una aclaración de su resolución, según han indicado a Europa Press fuentes de Feria Valencia.

Por su parte, desde la Conselleria de Economía, competente en la gestión de la feria, se ha señalado que acatan la decisión judicial aunque "lamentan profundamente la herencia de los gobierno del PP" en este asunto que, según recuerdan a Europa Press, "arrastran y arrastrarán los ciudadanos y que afecta a los bolsillos de todos los valencianos".

En este punto, destacan que hay "1.000 millones de deuda que hipotecan los presupuestos de la Conselleria a razón de 30 millones al año".

Más noticias

Leer más acerca de: