Educación destaca que es la cuarta vez que rechaza la paralización y que la consulta "pretendía la elección con absoluta libertad"
VALÈNCIA, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la suspensión cautelar solicitada por Compromís de la orden por la que se convoca la consulta a las familias sobre la lengua base, convocada por la Conselleria de Educación y realizada entre el 25 de febrero y el 4 de marzo, "a resultas de lo que pueda juzgar la Sala cuando entre en el fondo de la cuestión".
Así, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ desestima la petición al entender, entre otros motivos, que ninguno de los motivos que expone Compromís y, en rigor, tocantes al fondo, se presentan 'prima facie' como "afectados por vicio de nulidad".
Entre otros, Compromís solicitaba la nulidad por "la ausencia de la preceptiva memoria económica exigida, por la realización del trámite de participación ciudadana sin las garantías establecidas por la ley, por falta del trámite de informe de las consellerias afectadas" o por "vulneración del derecho recogido en el artículo 3.3 de la Constitución Española, ya que los alumnos de los municipios de predominio lingüístico castellano no tienen garantizada la vehicularidad del valenciano con las medidas que se establecen en el artículo".
Además, rechaza, como exponía Compromís, que "los listados de alumnos que resultan de esta consulta determinarán la distribución de unidades en cada una de las lenguas base así como la adscripción del alumnado a las diferentes unidades con carácter previo a la admisión para el próximo curso escolar", lo que "produce daños de muy difícil reparación o irreparables".
Sin embargo, el TSJ comparte la posición de la Abogada de la Generalitat y considera que "no se acredita ninguna causa objetiva que justifique un efecto negativo, daño o perjuicio irreversible o de imposible o difícil reparación, ni se aporta el menor indicio del daño que supondría la ejecución de la orden", sino que se realiza "una alegación más bien genérica de los daños sin que exista causa objetiva que justifique el efecto negativo manifestado".
Es más, concluye que "el mandato legal y el procedimiento de la consulta gozan de presunción de juridicidad en tanto no haya pronunciamiento sobre el fondo de ambas normas" y por ello "la suspensión de la citada orden sí afectaría al interés general al imposibilitar la elección de la lengua base mediante una consulta para el curso 2025-2026, cuestiones estas mandatadas en la Ley 1/2024".
De igual modo, apunta que suspender la eficacia de la vigencia de la Orden de la consulta por el régimen y sistema que la Ley establece, o por los posibles efectos en función de sus resultados, "supondría en cierta medida admitir la inconstitucionalidad de la Ley, función que sólo compete al Tribunal Constitucional". Compromís también ha presentado un recurso de inconstitucionalidad frente a esta Ley.
"ELECCIÓN CON ABSOLUTA LIBERTAD"
Al respecto, fuentes de la Conselleria de Educación han destacado que es "la cuarta vez que el TSJ desestima una petición de medidas cautelares ante la consulta de la lengua base, tras rechazar las de UGT, ACPV + Famílies pel valencià y la de CCOO.
En ese sentido, ha recalcado que "siempre" han mantenido que la consulta "pretendía que las familias eligieran la lengua base de sus hijos -más castellano o más valenciano- con absoluta libertad y convicción" y que "so se entendía que ciertos colectivos rechazaran que las familias tuvieran voz y voto".
Además, recuerdan que la consulta "se realizó con absoluta normalidad y arrojó un resultado equilibrado --50,53% valenciano y 49,47% valenciano-- en consonancia a la realidad de la Comunitat Valenciana, región donde conviven dos lenguas oficiales con absoluta normalidad". En la consulta participaron el 58,61% de las familias que estaban llamadas al proceso.