VALENCIA 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de STEPV contra las resoluciones de la Generalitat para introducir la enseñanza de la lengua y la cultura china en los cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO); así como el convenio con la entidad Hanban para integrar en los colegios a profesores voluntarios de chino por no ser "conforme a derecho". Contra esta decisión cabe recurso de casación.
La Conselleria de Educación, dirigida por Alejandro Font de Mora, decidió implantar la enseñanza del chino como asignatura optativa en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y en el Bachillerato a partir del curso 2010-2011. El sindicato de la educación SETPV, no obstante recurrió ante los tribunales esta iniciativa.
Esta decisión se conoce días después de que el Tribunal Supremo anulara la orden de esta Conselleria para impartir EpC en inglés; ambas iniciativas se concretaron con Alejandro Font de Mora al frente de la Conselleria.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo contencioso-administrativo resuelva anular la publicación del convenio marco de colaboración en materia de educación entre la Conselleria de Educación y la entidad Hanban para integrar en centros educativos de la Comunitat a profesores voluntarios de chino --publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) el 23 de septiembre de 2009--.
También anula la resolución de 8 de febrero de 2010 que amplía la anterior y realiza la convocatoria con carácter experimental para la organización de la acción formativa específica de introducción a la lengua y la cultura china para el alumnado de ESO en los centros docentes de la Comunitat.
El sindicato consideró que esta actuación administrativa "vulnera la función pública docente porque introduce la posibilidad de que en centros docentes se imparta clase por voluntarios reclutados por una entidad privada china sin que dicho profesorado tenga que cumplir unos mínimos requisitos exigibles al resto de docentes. Esto genera una "innegable situación de desigualdad".
Así, STEPV objetó que ya que para los profesores de chino no se concretara el título universitario que deben poseer y se introduce una nueva materia que establece y desarrolla los currículums de las materias de oferta obligatoria u optativa. Igualmente, denunciaron que a los profesores de chino se les exige un buen nivel de castellano pero "no hace mención alguna a cerca del nivel de valenciano".
Finalmente, se refiere la resolución de la Administración que es la entidad Hanban la que se responsabiliza del pago que exija el desarrollo de los programas y entiende que ello "puede suponer una vulneración de la legislación española en la materia".
Por su parte, tribunal argumenta que, aunque la Conselleria puede introducir el chino en el sistema educativo valenciano --frente a la postura del sindicato--, esto "en ningún caso permite legitimar el resto de la actuación" de la Administración a la hora de concertar y externalizar con una entidad no gubernamental el procedimiento de selección de profesores voluntarios de chino.
En esta línea, la Sala de lo contenciosos administrativo tampoco acepta ni comparte el argumento de la Conselleria de que se contrate a los profesores como "asesores lingüísticos especialistas", habida cuenta de que la intención era que la asignatura, que con carácter experimental se iba a impartir fuera del horario escolar, posteriormente iba a incorporarse a las materias optativas de la ESO.
En este sentido, advierte de que la contratación de estos docentes quedaría en manos de Hanban "con la única exigencia" de que dispusieran de un título universitario o superior y un buen dominio del castellano".
Asimismo, señala que dejar en manos de Hanban la contratación de los docentes supone una "vulneración" de los procesos de contratación y selección del profesorado.
Igualmente reconoce la denuncia del sindicato de que esta asignatura no estaba prevista en el currículum ni como a materia troncal ni como materia optativa en el momento de suscribir dicho convenio con la empresa Hanban.
El STEPV destaca que el TSJCV les da la razón cuando calificaron de "ocurrencias" las medidas "disfrazadas de plurilingüismo". Asimismo, ha querido aclarar que no tiene nada en contra de la materia sino de la manera en que se estaba aplicando, "con la privatización de la contratación de profesorado, sin planificación" y fruto de una política de "ocurrencias" de Font de Mora.