El TSJCV anula límites a la autorización a nuevos locales de ocio en la ordenanza contra el ruido de València

Archivo - Imagen de archivo de la barra de un local de ocio.
Archivo - Imagen de archivo de la barra de un local de ocio. - JOAQUÍN CORCHERO/EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: jueves, 5 septiembre 2024 13:06

   Las restricciones prohibían nuevos cafés, pubs, salas de fiesta, baile o banquetes a menos de 30 metros de otros de ese tipo

   VALÈNCIA, 5 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado restricciones a la autorización de nuevos establecimientos de ocio en València contempladas en dos apartados del artículo 60 de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica del ayuntamiento de esta ciudad.

   Así se recoge en una sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que declara nulos de pleno derecho esa parte de la citada norma municipal.

    El TSJCV estima con este fallo el recurso de la Asociación Sos Hostelería y de la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (Asvomar) contra el acuerdo del consistorio, adoptado en el pleno de marzo de 2023, por el que se aprobó el texto corregido de su ordenanza reguladora de Protección contra la Contaminación Acústica.

   Este acuerdo se adoptó "con el objeto de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en sus modificaciones más representativas --ruidos y vibraciones-- en el ámbito territorial del municipio de València para proteger la salud de sus ciudadanos y de sus ciudadanas y mejorar la calidad de su medio ambiente", como también precisa la sentencia.

   Las entidades que impulsaron el recurso contra la citada decisión municipal pidieron que se declarara "la nulidad de pleno derecho de los apartados primero y tercero del artículo 60" de la citada ordenanza y, a título subsidiario, que se anularan "los referidos apartados "por ser contrarios a derecho".

    Esos dos apartados, ahora nulos de pleno derecho, establecían que en zonas de uso dominante residencial no se autorizaría la implantación de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si distasen un radio inferior a 30 metros de otra actividad de este tipo que contara ya con "la solicitud del preceptivo título habilitante para la ejecución de las obras de cara a su instalación".

   En concreto, el apartado primero señala que "en zonas de uso dominante residencial y a fin de evitar efectos acumulativos, no se autorizará la implantación de actividades sin ambientación musical de la incluidas en los epígrafes 1.2.5, 2.7 y 2.8 del catálogo previsto en la Ley 14 / 2010 de 3 de Diciembre de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos si distasen un radio inferior a 30 metros contados desde cualquiera de sus puertas de acceso hasta las de cualquier otra actividad de este tipo que cuente con la solicitud del preceptivo título habilitante para la ejecución de las obras de cara a su instalación salvo que formen parte de una actividad de uso terciario hotelero".

    El apartado tercero de la ordenanza plantea que "serán admisibles modificaciones de locales que impliquen una mayor superficie o la apertura de nuevos accesos a más de una fachada de manzana, si con ello no se incumple lo establecido en el apartado anterior y no supone una modificación sustancial que implique un nuevo titulo habilitante".

    La sala estima que el Ayuntamiento de València cuenta con cobertura jurídica para fijar estas limitaciones a fin de evitar la contaminación acústica, pero las declara nulas porque no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad.

"ELEMENTO INTERPRETATIVO"

   Respecto al primera apartado señala que el informe de la asesoría jurídica del consistorio aportado en el procedimiento es un "elemento interpretativo" de la norma que no justifica la necesidad de la implantación de ésta. En cuanto al principio de proporcionalidad, sostiene que no se aprecia un motivo que justifique "el porqué de la fijación de al menos 30 metros como límite entre los establecimientos".

   "Entendemos que la forma de controlar o evitar la contaminación acústica no es estableciendo limitaciones desproporcionadas a través de distancias entre los establecimientos sin ambientación musical como es el caso, sino lo proporcional sería hacer cumplir el uso del ruido por los mismos hosteleros mediante los instrumentos de los que dispone el Ayuntamiento y en el ejercicio de sus competencias", precisa.

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