El TSJCV archiva la denuncia de un diputado contra Ximo Puig por el cobro del paro de Mónica Oltra

Archivo - El presidente de la Generalitat valenciana, Ximo Puig, junto a la exvicepresidenta y exconsellera de Políticas Inclusivas de la Generalitat, Mónica Oltra, en una imagen de archivo.
Archivo - El presidente de la Generalitat valenciana, Ximo Puig, junto a la exvicepresidenta y exconsellera de Políticas Inclusivas de la Generalitat, Mónica Oltra, en una imagen de archivo. - Rober Solsona - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 13 enero 2023 20:05

   Inadmite la denuncia contra el 'president' y se declara no competente respecto a la exvicepresidenta al no ser ya aforada

   VALNCIA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado la denuncia interpuesta por un diputado no adscrito de Les Corts Valencianes contra el 'president' de la Generalitat, Ximo Puig, en relación con el cobro del subsidio de desempleo por parte de la exvicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, tras su dimisión.

   El pasado mes de diciembre Vicente Fernández, diputado no adscrito en el parlamento valenciano tras dejar el grupo de Ciudadanos, denunció a Ximo Puig y a Mónica Oltra por posibles delitos de malversación y prevaricación, al considerar que el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) publicó el decreto de la salida de la exconsellera como un cese y no una dimisión para permitir que ella pueda cobrar el paro.

   La denuncia, presentada ante el TSJCV por la condición de aforado de Puig, se basaba en las declaraciones que realizó Oltra en una entrevista televisiva, donde confirmó que cobra mensualmente unos 1.300 euros de desempleo desde que en junio dimitiera a raíz de su investigación por el presunto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada.

   Ahora, en un auto de 11 de enero y notificado este viernes a las partes, el alto tribunal valenciano inadmite y archiva dicha denuncia con respecto al jefe del Consell al entender, de conformidad con el informe de Fiscalía, que no existen indicios de delito en su actuación por el dictado del decreto correspondiente. En el caso de Oltra, la sala declara su falta de competencia para el conocimiento de la denuncia, ya que no es aforada tras abandonar sus cargos.

   En su resolución --contra la que cabe recurso en el plazo de tres días tras la notificación ante la propia sala-- el TSJ no aprecia que en la denuncia haya, en términos penales, la concreción necesaria de "una conducta específica y personal del querellado con caracteres delictivos" ni tampoco "indicio o elemento del que resulte que la actuación del denunciado" al dictar el decreto haya sido dolosa.

"POSIBILISMO"

   Alude en este punto al informe del Ministerio Público, que apuntaba que "el ensamblaje de los elementos del tipo de la prevaricación para la finalidad que expresa la denuncia se hace meramente desde la perspectiva del 'posibilismo' al expresar que el dictado del decreto se realizó 'muy posiblemente con la intención de beneficiar a ...'", es decir, con "un tono hipotético".

   Además, sobre la presunta malversación de caudales públicos, el Fiscal también apuntaba que Puig no tiene intervención personal alguna en las posteriores "vicisitudes y relaciones jurídicas" que Oltra haya podido mantener tras su cese, o con ocasión del mismo, en concreto sobre las prestaciones de desempleo de la Seguridad Social, que hubieran podido originarse entre la exvicepresidenta con otras instituciones, como el SEPE.

   "En consecuencia, --recalca el auto-- y es lo relevante para el presente procedimiento, se trataría de hechos posteriores al dictado del decreto para los que esta Sala carece de competencia, al

   referirse a la denunciada y al no existir indicios concretos de participación personal del aforado, no siendo, además, Oltra aforada a esta Sala, por lo que, en su caso, la competencia en el ámbito penal la tendrían los juzgados ordinarios".

   Asimismo, el TSJCV recuerda que la interposición de una denuncia o querella no conduce necesariamente a su admisión si no se ofrecen elementos o principios de prueba que "avalen razonablemente su realidad".

   "Un interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de

   relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del querellante, un indicio objetivo de su realidad. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia", advierte.

   Por todo ello, concluye el alto tribunal, no cabe sino, coincidiendo con el criterio del Ministerio Fiscal, inadmitir la denuncia respecto a Ximo Puig "por no concurrir los requisitos necesarios para su admisión".