Para locales de ocio y hostelería con más de 50 personas, festivales de música y eventos y visitar hospitales y residencias
VALNCIA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la exigencia del llamado pasaporte Covid para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, festivales de música y eventos y celebraciones con más de 500 asistentes, así como para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias, entre otras actividades.
Estas disposiciones están contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal, fechada el pasado 25 de noviembre, y estarán en vigor durante 30 días tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), según ha informado el TSJCV en un comunicado.
La Sala considera que son medidas "equilibradas", pues se derivan de ellas "más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto", al tiempo que cumplen el "juicio constitucional de proporcionalidad".
El auto, dado a conocer este lunes, repasa la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exigencia del certificado de vacunación, presentación de prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o justificante de haber pasado la enfermedad para acceder a determinados establecimientos.
Los magistrados argumentan que estas medidas son idóneas para reducir el riesgo de transmisión del virus en los interiores de aquellos lugares donde, por su idiosincrasia, no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla.
La resolución alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat, que avalan que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en no vacunados y que, en caso de infección, la transmisión de la Covid-19 es mucho menor entre personas vacunadas.
Las medidas, por tanto, son necesarias, ya que no se conocen otras "para conseguir el propósito con igual eficacia", y resultan "indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus", precisa la Sala.
Además, la exigencia del certificado Covid busca evitar que se llegue "al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas de la que aquí se trata" y el anuncio de su implantación ya ha incentivado la vacunación.
El Tribunal entiende que la medida resulta igualmente proporcionada porque "apenas va a producir afectación a la actividad económica" e incluso "puede facilitarla", de forma que obtiene "un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia".
"Nuestro Alto Tribunal -refleja el auto en alusión a la jurisprudencia del Supremo- entiende que este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales -como la vida o la protección de la salud-, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción", señala la resolución.
TENDENCIA ASCENDENTE DE CONTAGIOS
El TSJCV considera además justificada la implantación del pasaporte Covid en toda la Comunitat Valenciana a la vista de la tendencia homogénea ascendente y generalizada de la curva pandémica en todo el territorio, la previsible movilidad de los ciudadanos ante la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del Sars-Cov-2.
En cuanto a su exigencia para visitar hospitales y residencias, tanto públicos como privados, los magistrados recuerdan que en estos ámbitos se producen "contactos próximos y prolongados" entre pacientes y visitantes y en ellos se encuentra "la población más vulnerable" y, en ocasiones, personas con una inmunidad a la enfermedad disminuida.