VALENCIA 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la moción censura del 20 de enero de 2012 en Alberic (Valencia) que dio la alcaldía al actual primer edil, Toño Carratalá (PP).
De esta forma, el tribunal valenciano desestima el recurso interpuesto por el anterior máximo dirigente en Alberic, Faustino Sala, contra la resolución del juzgado de lo Contencioso de Valencia y dota de legalidad al actual equipo de Gobierno en la localidad.
Para llegar a esta conclusión, el TSJCV se muestra de acuerdo con lo alegado por el juzgado de Instancia al entender que dado que el recurrente abandonó el pleno antes de iniciarse la votación, la ausencia equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención, por lo que no votó contra el acuerdo recurrido --la moción--, y ello implica la inadmisión del recurso.
Al respecto, el tribunal explica que "la legitimación de un concejal para impugnar acuerdos del Pleno del Ayuntamiento proviene, en primer lugar, del interés en el correcto funcionamiento de la corporación, y cuando la ley restringe esta legitimación a los concejales que hubieran votado en contra del Acuerdo que se impugna está aplicando el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, por lo que si los concejales han tenido la oportunidad de oponerse al acto y, sin embargo, éste se consiente mediante la abstención o se vota a favor, es lógico que esa legitimación genérica que se otorga a los concejales para impugnar los actos de las administraciones locales se vea limitada".
En esta línea, agrega que no ofrece "duda" que la legitimación se atribuye a los miembros de la corporación que hubieren votado en contra de la adopción o aprobación de un determinado acto. "Resulta patente --añade-- que las discrepancias en los órganos colegiados que integran la administración local deben manifestarse inicialmente en sede del órgano, pleno, que ejerce por diferentes medios el control y fiscalización de la actuación de los demás órganos de gobierno. Abstenerse de mostrar una opinión contraria a un concreto acuerdo municipal en el acto de formación de voluntad, y luego pretender su impugnación en vía jurisdiccional, no cabe".
El grupo municipal 'popular' de Alberic, en sesión de fecha 9 de enero de 2012, acordó la expulsión del grupo político municipal a Faustino Sala, sin que este acuerdo fuera recurrido. Ese mismo día tiene entrada en el Ayuntamiento el comunicado de moción de censura al alcalde presentado por seis concejales del PP y cuatro de UV.
Durante la Sesión Extraordinaria de 20 de enero del mismo ejercicio, Sala solicitó el uso de la palabra, siéndole denegada por la Presidencia, quien manifestó que el uso de la palabra le correspondía a Carratalá, por lo que algunos concejales, entre ellos Sala, abandonaron la sesión y manifestaron que lo que se iba a realizar era una ilegalidad.
En consecuencia, el tribunal entiende que el concejal recurrente no votó en contra del acuerdo impugnándolo, lo que determina la íntegra desestimación del recurso de apelación por considerar que la sentencia recurrida es ajustada a derecho.
ALCALDE PIDE "UNIDAD" DEL PP
El alcalde de Alberic, Toño Carratalá, se ha mostrado "contento" por la decisión judicial pero ha hecho un llamamiento a la unidad del Partido Popular "para que se deje de mirar atrás y se configure un bloque unido de cara al próximo año, en el que se afrontarán tres procesos electorales", ha remarcado.
"La justicia --ha agregado-- ha avalado lo que se hizo en 2012, pero el actual equipo de Gobierno que yo dirijo no se ha caracterizado por estar en luchas del pasado, sino por estar centrado en el presente y en el futuro, con grandes exigencias y motivaciones para todos los vecinos de Alberic".