ALICANTE 13 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a 21 años de prisión impuesta en octubre del pasado año por la Audiencia Provincial de Alicante a un hombre que asesinó a su compañera sentimental tras dispararle en la cabeza en Elche.
El Alto Tribunal valenciano desestima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa al entender que el veredicto del jurado popular sobre la que se sustenta la sentencia de instancia estuvo "suficientemente motivado".
"Ninguna vulneración de la presunción de inocencia se ha podido apreciar. A la condena por el delito de asesinato con la agravante de género se llegó desde la existencia de prueba de cargo suficiente", señalan los magistrados en la sentencia de apelación.
Los hechos ocurrieron el 25 de diciembre de 2021, en el domicilio del propio acusado, cuando éste asesinó a la víctima tras dispararle con un arma corta en la cabeza. La mujer pretendía romper la relación sentimental que mantenían desde mediados de noviembre de ese mismo año por el control al que él la sometía y que le impedía, entre otras cosas, relacionarse con amigos compatriotas.
Tras perpetrar el crimen, el asesino bajó a la calle y les dijo a unos vecinos que estaban celebrando la Navidad 'Me voy, he matado a la chica', para huir después con la ayuda de una tercera persona no identificada a Alicante y tratar de eludir de esa manera la acción de la justicia.
El penado estuvo en los días posteriores escondido en diversos domicilios hasta que fue detenido, el 30 de diciembre, en una vivienda donde residía otra expareja suya.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la Audiencia de Alicante le condenó a 20 años y un día de prisión por un delito de asesinato con agravante de discriminación por razón de género y a otro año de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a abonar indemnizaciones a los familiares de la víctima por un total de 255.000 euros.
Ese fallo ha sido confirmado en su integridad por la sala de lo Civil y Penal del TSJCV en una sentencia dictada el pasado 20 de marzo, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.