El TSJCV confirma la denegación de la Comisión de Garantía a prestar ayuda a la eutanasia a una enferma de Alzheimer

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Publicado: viernes, 28 abril 2023 16:32

La sala entiende que no se ha acreditado la existencia de sufrimientos psíquicos o físicos constantes sin posibilidad de alivio

VALNCIA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso presentado por las hijas de una enferma de Alzheimer contra la denegación de la prestación de ayuda a la eutanasia para su madre que decidió la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma.

Al igual que hizo la comisión, el tribunal entiende que no concurren los requisitos legales para esa ayuda a la eutanasia, pues no se ha acreditado la existencia de sufrimientos psíquicos o físicos "constantes" e "insorportables" sin posiblidad de alivio que la persona considere intolerables causados por la enfermedad grave e incurable que padece, según señala la sentencia, facilitada por el TSJCV.

De esta forma, la sala, en un fallo que puede ser recurrido ante el Supremo, rechaza el recurso de las dos hijas de la afectada contra la resolución del pasado agosto de 2022 de la Comisión de Garantía y Evaluación, que denegó la prestación de ayuda para morir para su madre por falta de concurrencia de los requisitos legales.

En el recurso las hijas apelaban a la regulación del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona y pedían que se declarara la vulneración del derecho fundamental previsto en los artículos 1.1, 10 y 15 de la Constitución Española así como la nulidad de la resolución de la Comisión, a lo que mostraron su oposición la administración valenciana y el ministerio fiscal.

VOLUNTADES ANTICIPADAS

La afectada había formulado ante notario un escrito con sus voluntades anticipadas donde manifestaba "en el ámbito de su libertad y dignidad personal que vivir así, sin conciencia de uno mismo, es absurdo".

Ante el empeoramiento de la enfermedad de Alzhéimer y depresión padecida por su madre, las hijas, cumpliendo con esa habilitación y encargo de la enferma, presentaron el 22 de julio de 2022 la solicitud de asistencia para morir.

En este caso, se han emitido varios informes médicos: la médica de la residencia donde era atendida la paciente, que certificó la "gravísima enfermedad" que sufría y comunicó que era objetora; el de otro doctor de la sanidad pública en sentido negativo a la aplicación de la ayuda y un dictamen médico-pericial aportado con la demanda que concluyó que cumplía con todos los criterios y requisitos exigidos por la ley para acceder a la ayuda para morir, "deseo que la propia paciente expresó en su día de forma inequívoca".

Las hijas alegaron también que la denegación de la ayuda para morir choca con derechos protegidos constitucionalmente como el de la integridad física y moral de las personas; el de dignidad humana; el valor superior de la libertad; el de libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad.

Por su parte, el abogado de la Generalitat argumentó que la Constitución no garantiza en su artículo 15 el derecho a la propia muerte, que es el contexto en el que considera que debe interpretarse el contenido de la Ley Orgánica 3/2021, y que no concurrían los requisitos legales exigidos para acceder a la ayuda para morir.

En estos términos se pronunció el fiscal, que estimó que no consta "de manera inequívoca y fehaciente el deseo y voluntad" de la paciente a ser sometida al procedimiento de eutanasia activa previsto en la ley y que tampoco consta que la enfermedad "tenga la consideración de grave e incurable" en los términos recogidos en la normativa, que implican que ese estado "origine sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio".

DESDE 2015

La mujer comenzó con dificultades de salud en 2015 que acabaron en febrero de 2021 con un diagnóstico de Alzeimer. Según señala la sala, para el legislador la eutanasia activa directa aparece reconocida en el ordenamiento jurídico como un derecho individual pero no un derecho fundamental como es el derecho a la vida.

En este caso, la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana plasmó sus dudas acerca de si, por sus últimas voluntades, se podía inferir que la paciente solicitara anticipadamente la prestación de la eutanasia y expresa también que en ese documento la mujer "vinculó los tratamientos que autorizaba o solicitaba recibir a paliar el malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o acabar definitivamente con los padecimientos expresados".

De ello infiere que la propia paciente, "aun cuando pudiera entenderse que autorizaba o solicitaba la eutanasia", la contextualizaba en el caso de que las enfermedades le provocaran sufrimiento psíquico y dolor físico que, en este caso, considera que no consta acreditado, frente el dictamen pericial aportado en la demanda. Y añade que "mal pudo manifestar en 2015 ser sometida a un procedimiento recogido en una ley entonces inexistente".

La sala subraya que, para obtener la prestación de ayuda para morir, "en lo tocante al grado de enfermedad/padecimientos no basta sufrir una enfermedad grave e incurable, en el sentido general y usual", sino que debe ir acompañada de "sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".

Además, añade que, a la vista de los informes médicos obrantes, tampoco concurre acreditado el requisito alternativo de que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la ley.

De hecho, señala que el médico del sistema público que exploró a la paciente concluyó que sufría esa patología grave e incurable pero no encontró "signos evidentes" de que le ocasionara un sufrimiento físico o psíquico "insoportable". Y considera, para la valoración conjunta de la prueba, que ese resultado de la exploración es "decisivo". Por ello, concluye que no queda constatación de que se haya transgredido la legalidad ordinaria en el acuerdo de la Comisión impugnano y "menos" aún ve transgresión de derecho fundamental o libertad pública.

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