VALNCIA 1 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a la Asociación de Mercados Municipales de la Comunitat Valenciana tras restringir el alcalde de Valncia, Joan Ribó, los horarios de los centros de la ciudad durante la Covid-19.
Así se desprende de la resolución, facilitada por la entidad, en la que el tribunal estima el recurso de la asociación contra la sentencia del juzgado que sobreseyó la denuncia interpuesta.
El caso se centra en la aprobación por parte del consistorio valenciano de la modificación de horarios de apertura de mercados municipales del distrito de Valncia durante el estado de alarma. Así, se establecía un horario de lunes a sábados de 9 a 14 horas, pudiendo entrar las personas vendedoras a las 8 horas en los mercados y salir a las 15.30 para abrir y cerrar sus puestos de ventas, preparar, aprovisionar o retirar sus géneros. Anteriormente el horario de venta era de 7 a 15.30 horas.
La resolución que aprueba la modificación del horario de apertura en virtud de la moción del concejal delegado de Comercio, Carlos Enrique Galiana, era de fecha 23 de marzo de 2020.
En su recurso, la asociación expuso, entre otros asuntos, que el Ayuntamiento no podía regular ni dictar resoluciones mientras estuviera activo el estado de alarma; y aludía a la Ordenanza Municipal Reguladora de Mercados.
Respecto al primer asunto, el tribunal indica que la propia normativa de declaración del estado de alarma preserva y respeta las competencias municipales en materia de mercados de abastos en virtud de las cuales se llevó a cabo la modificación de horarios cuestionada en este procedimiento.
En cuanto al segundo tema, el no haber respetado lo dispuesto en el artículo 85 de la Ordenanza Municipal reguladora de los Mercados de Distrito del Ayuntamiento de Valencia, el TSJCV da la razón a la asociación.
"Es obvio que tal normativa resulta de aplicación al caso hasta el punto de que la resolución de 24-3-2020 que aprueba la modificación del horario, en su fundamento de derecho tercero alude precisamente a dicho artículo 85 de la Ordenanza Municipal aprobada el 26-4-2018 como precepto a tener en cuenta a la hora de decidir la aprobación", señala.
Desde la Asociación han advertido de las "enormes pérdidas económicas" generadas como consecuencia de la aprobación de la medida del consistorio y han avanzado que están valorando el perjuicio económico de los asociados a la entidad para realizar lo que corresponda por el servicio jurídico.