La sala carga contra el órgano penal y ve con "perplejidad y preocupación" el tiempo transcurrido para determinar la competencia
ALICANTE, 9 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado incompetente para juzgar al exalcalde de Alicante y ex diputado autonómico del PP, Luis Díaz Alperi, por falsedad documental y delitos contra la Hacienda Pública y cohecho, y devuelve la causa al juzgado de lo Penal número 6 de la ciudad, a quien apremia a concluir la tramitación del procedimiento "con la máxima diligencia posible" dado que el caso lleva tres años únicamente pendiente de juicio.
Así consta en un auto de este miércoles, dado a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, contra el que cabe recurso de casación. La causa contra Alperi y dos empresarios procesados desde diciembre de 2013, partió de una denuncia de Fiscalía al entender que el ex primer edil del PP habría podido obtener rentas sujetas al IRPF y no declaradas por él, correspondientes a los años 2007, 2008 y 2010 y cuya regularización alcanzaría los 120.000 euros.
Para ello, habría desplegado una serie de maniobras tendentes a su ocultación, valiéndose en principio de contratos simulados y de la colaboración de dos empresarios y ciertas empresas regentadas por ellos --hay otro más a quien se atribuye únicamente cohecho impropio--. Para un tercer empresario, se dictó el sobreseimiento libre del caso.
En el auto, la sala señala que se procesó a Alperi en diciembre de 2013; que ya se presentaron las calificaciones; que en febrero de 2014 se dictó auto de apertura de juicio oral y se determinó la competencia de la sala de lo Civil y Penal para el enjuiciamiento y que en abril de ese año Alperi renunció a su escaño.
A la vista de esa renuncia, el instructor preguntó a la sala por la competencia --fiscal, acusaciones y acusados se pronunciaron a favor del juzgado de lo Penal--, y así se acordó por el TSJCV en junio de ese año, una resolución que devino firme.
El 20 de octubre se remitieron las actuaciones al Decanato para reparto al órgano correspondiente, y el número 6, a quien correspondió, volvió a preguntar en febrero de 2015 sobre su competencia, a la vista de la sentencia del Supremo que fija esa determinación del órgano encargado de jugar en el momento de la apertura del juicio oral, en la que Alperi era aún diputado.
Salvo la Abogacía del Estado, que cambió de criterio, el resto de partes se mantuvo favorable a que la competencia recaía en el juzgado Penal. Finalmente, este órgano elevó en octubre de este mismo año una exposición razonada al TSJCV para comunicarle que entendía que era el alto tribunal quien debía juzgar al exalcalde.
En su auto, la sala expresa su "perplejidad y preocupación" por la duración del trámite relativo al control de la competencia y su "preocupación e inquietud" por la alegación del juzgado de lo Penal aludiendo al acuerdo del Supremo y a una posterior sentencia "fechados seis meses después de que se dictara la resolución firme que ahora se cuestiona y que acordó la inhibición" por pérdida de competencia.
DURACIÓN "A TODAS LUCES INACEPTABLE"
El TSJCV recalca que el trámite del incidente competencial ha durado "tres años menos pocos días" desde que entró el procedimiento en el juzgado Penal, pese a que tenía la facultad de controlar de oficio esa competencia, y subraya que se trata de una duración "no refrendada por norma procesal alguna" y "a todas luces inaceptable", además de "muy difícil de entender, incluso desde la sobrecarga que padecen muchos de nuestros órganos jurisdiccionales".
En cuanto al fondo del asunto, cree que el juzgado "olvida" que las leyes y la jurisprudencia "miran siempre hacia adelante y, salvo contadas excepciones, no permiten con su publicación reabrir asuntos" y rechaza la asunción de competencia por el criterio de no retroactividad que recogen tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil y Constitución.
Así, insiste en que cuando el juzgado inicia el trámite de exposición razonada "su demorada aplicación lo es sobre un hecho anterior, procesalmente resuelto y firme" y añade que la retroactividad de grado máximo de la que parte este órgano "carece de soporte legal, jurisprudencia o de cualquier otro tipo" y "carece de justificación alguna".