CASTELLÓ, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección 4 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra la entrega de 32 libros de ideología LGTBI en once institutos públicos de Castelló y en el Centro Pi Gros realizada por el Ayuntamiento de Castelló.
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante la Sala 3 del Tribunal Supremo o la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, impone a la asociación las costas procesales, que suman una cantidad de 1.200 euros.
Sobre el fondo del asunto, la sentencia asegura que la actuación "no vulnera derecho fundamental alguno" puesto que "no se entrega a los menores de edad sobre los que se dirige su protección el derecho a la educación de sus progenitores y libertad ideológica y religiosa, sino que lo que se pretende es poner libros a disposición de los centros educativos, los cuales tienen atribuidas las facultades de dirección y control educativos de los menores".
En relación con la actuación municipal, afirma que "una cosa es que estemos ante el ejercicio de competencia propia y que naturalmente no constituya una obligación del municipio dotar de material bibliográfico a los centros educativos de la Generalitat, y otra que, en ejercicio de su autonomía, le esté vedada esa iniciativa". "Cumpliendo con las normas en materia de subvenciones, el Ayuntamiento puede facilitar libros a bibliotecas de titularidad privada", ejemplifica.
Así, subraya que "cualquier eventual transgresión del ordenamiento jurídico por parte del Ayuntamiento de Castelló no pasaría de constituir vicio de legalidad ordinaria, sin estar entrelazado con la denuncia de transgresión de los derechos fundamentales".
"Y, por consiguiente, sin posibilidad de éxito ante los tribunales por la vía elegida del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona a la luz de los artículos 114.2, 121.2 y concordantes de la LJCA", añade.
Por último, señala que no cree, al igual que tampoco lo entendió así el juzgado de primera instancia, que hubiera imposición en la lectura por parte del Ayuntamiento de Castelló.
"Serían de analizar las razones esgrimidas por la parte actora en defensa de su tesis sobre la vulneración de los derechos fundamentales (...) si el Ayuntamiento hubiera decidido formalmente o por la vía de los hechos imponer la lectura de todos o algunos de los 32 libros remitidos a los centros educativos de titularidad autonómica, lo que no es el caso", argumenta la sentencia.