VALÈNCIA 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato USO contra el Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria.
Así, los magistrados de la Sección Cuarta rechazan anular los artículos 10, 11, 12 y 34 y la Disposición adicional 5ª --que cabe recordar sí ha sido dejada si efecto a raíz del recurso que interpuso CSI·F-- por considerar que dichos preceptos no vulneran el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución por las razones expuestas por el sindicato recurrente.
USO mantenía que la lengua castellana está infravalorada respecto de la valenciana en cuanto a horas de impartición y que el decreto discriminaba a aquellos profesores que no tienen un conocimiento pleno de la lengua valenciana e inglesa. Según el alto tribunal valenciano, que solo puede valorar los argumentos expuestos por las partes, lo dicho por el sindicato no vulnera ningún derecho fundamental, explica el TSJ en un comunicado.
La sentencia señala que "el sistema creado por el Decreto obedece a la facultad de autoorganización y criterio de oportunidad de la administración de la Generalitat Valenciana, algo que no puede ser objeto de enjuiciamiento". "Lo único que puede enjuiciarse es la manera en que se desarrolla esa facultad y si llega a infringir o no los artículos 14 a 29 de la Constitución, los artículos 14 y 27 en este caso", añade.
"NO EXISTE CONTRADICCIÓN"
En su resolución, notificada este viernes a las partes, el tribunal explica que "no existe contradicción" de esta sentencia con la otra de la misma sala que ha declarado nula la Disposición Adicional 5ª del decreto porque "los argumentos expuestos en la demanda en ese recurso 58/17 eran distintos y allí sí se alegaba la infracción al principio de igualdad por el distinto trato que recibían, en la impartición de horas de inglés y correspondiente certificación de ese idioma, los alumnos que eligieran el nivel básico respecto de los que optaran por el avanzado".
El TSJ subraya que "se ha aplicado la misma doctrina pero adecuada al caso concreto de lo alegado en la demanda y, por ello, la consecuencia ha sido la desestimación" porque ni los motivos expuestos en el recurso por USO ni la fundamentación de la demanda ha sido igual.
HORAS DE INGLÉS ADICIONALES
El recurso del sindicato CSI·F, que derivó en la nulidad de la disposición adicional 5ª, se centró en las horas de inglés adicionales que reciben los alumnos que optan por la línea en valenciano y que, según el tribunal, suponen una discriminación para los que se matriculan en la opción mayoritariamente en castellano.
Señala el tribunal que, a tenor de los argumentos que se expresan en la demanda de USO, los únicos que puede tener en cuenta para resolver el contencioso, el decreto no vulnera la libertad de enseñanza porque "no impide esa libertad pues para nada se obliga a padres y alumnos a optar por un nivel u otro. Otra cosa son las consecuencias de la elección y si viene constreñida o no por los efectos de la Disposición Adicional Quinta, pero esto no se ha planteado en la demanda".
Respecto de los profesores, recuerda que "han de tener los conocimientos necesarios para impartir la docencia en la lengua vehicular que proceda con la titulación pertinente".
Desde el punto de vista procesal, la Sala considera que algunos contenidos del decreto recurrido por USO "podrían ser objeto de análisis en materia de legalidad ordinaria", pero no en un procedimiento especial de Derechos Fundamentales.