VALÈNCIA 29 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por los sindicatos CCOO y UGT y mantiene los servicios mínimos fijados por la Generalitat ante la huelga en el sector del transporte de viajeros, según ha informado el alto tribunal.
En concreto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición presentado por CCOO y UGT contra un auto anterior del mismo tribunal en el que se denegaba la adopción de medidas cautelares para rebajar los servicios mínimos fijados por la Generalitat.
La huelga, para reclamar la anticipación de la edad de jubilación hasta los 60 años mediante la aplicación de coeficientes reductores, estaba convocada inicialmente para el 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre y 5 y 9 de diciembre, e iba a convertirse en indefinida a partir el 23 de diciembre.
La movilización se celebró el 28 de octubre, pero debido a la dana se aplazaron los paros previstos a partir del 28 y 29 de noviembre para el transporte de pasaje, aunque se han mantenido en Castellón y Alicante.
La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo fijó servicios mínimos del 55 por ciento para los autobuses urbanos en las franjas horarias más transitadas; del 100% en el transporte escolar y del 65% en el transporte a centros de trabajo.
Los sindicatos, que tacharon los servicios mínimos de "abusivos", presentaron el 8 de noviembre un recurso pidiendo medidas cautelares contra los mismos. La Sala desestimó estas medidas cautelares en el auto que ahora el TSJCV ha ratificado.
RECURSO DE LOS SINDICATOS
En el recurso de reposición se esgrimía que la no adopción de medidas cautelares (esto es, mantener los servicios mínimos) "puede desembocar en una ineficiencia de la sentencia que se dicte y, por tanto, la falta de tutela judicial efectiva".
Así, CCOO y UGT discrepaban en la consideración de la Sala sobre la "razonable proporción entre los sacrificios que imponen a los huelguistas y los que padecen los usuarios de los servicios". Argumentaban que el auto "pasa por alto la ausencia de motivación en el acto administrativo recurrido". Además, hacían hincapié en el perjuicio para los trabajadores del transporte escolar, con unos servicios mínimos del 100%. Indicaban que a partir del 22 de diciembre no es periodo lectivo por lo que no afectará gravemente al derecho a la educación.
"NO HAY APARIENCIA DE BUEN DERECHO"
Los magistrados han decidido que debe mantenerse el auto porque no puede "tildarse la resolución cautelar como carente de motivación". Consideran que es "indiferente" que a partir del 22 de diciembre no sea periodo lectivo porque "la resolución administrativa determina tales servicios mínimos 'en días lectivos'".
Para el TSJCV, "no hay apariencia de buen derecho, como podría concurrir si los servicios mínimos fijados en su conjunto se hubiera fijado al 100%, o en el porcentaje cercano en la mayor parte de las modalidades de actividad de transporte, pues no puede rechazarse que solo en uno de ellos del total de ocho distintos apartados la fijación alcance el 100%; como también habría sido perfectamente acomodado a la institución de servicios mínimos que en alguna de las modalidades de transporte no se hubieran fijado, o haberlo hecho en un porcentaje muy bajo".
Además, considera que "no hay periculum in mora que pudiera imponerse a la primera de las reglas que preside la decisión en el incidente cautelar: la debida ponderación de los intereses generales o de terceros, que corresponde hacer al órgano jurisdiccional y que debe conducir a la denegación de la solicitud si pudiera seguirse de la medida perturbación grave".
"En el caso de autos es notorio que la situación provocada por la dana en Valencia se vería agravada notablemente de reducirse el transporte escolar. En suma no cabe otra cosa que ratificarnos en las consideraciones y valoración al respecto contenidas en el auto recurrido", concluye la Sala.