VALÈNCIA 3 Oct. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido rebajar la condena por amenazas a una mujer que en su día resultó absuelta de contratar sicarios para matar a la amante de su marido en Dénia (Alicante) al considerar que existe la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
De esta forma, la acusada, S.R.C., deberá cumplir un año y nueve meses de cárcel, uno menos de los que le impuso una magistrada de la Audiencia de Alicante en aplicación del veredicto de un jurado popular que consideró probado que la acusada tuvo conocimiento de la relación sentimental de la víctima con su marido por lo que en los primeros meses de 2010 acudió a su domicilio de Dénia donde, con "ánimo de amedrentarla", le advirtió de que si no la acababa, "la mataría".
Además, existen varias llamadas a la amante con el mismo ánimo y en una ocasión llegó a seguirla con el coche y golpearla provocando que la otra mujer se saliera de la vía. El tribunal popular no consideró probado que la esposa contratara a dos personas que, a cambio de dinero, acordaron con un tercero poner fin a la vida de la amante, que acabó muriendo el 15 de abril de 2010 al recibir tres disparos con un arma de fuego corta.
La Audiencia únicamente condenó a la acusada por un delito continuado de amenazas y absolvió a los demás de todos los hechos, incluido el marido, quien había sido procesado por tenencia ilícita de armas. La condenada recurrió al TSJCV alegando existencia de una supuesta vulneración de la presunción de inocencia, entre otros motivos.
Sin embargo, el alto tribunal solo acepta que en este caso se produjo una atenuante de dilaciones indebidas porque se conculcó su derecho a obtener una resolución en un plazo "razonable". La acusada fue detenida el 29 de junio de 2011, un año y un mes después de los hechos; estuvo en prisión hasta el 14 de diciembre de ese año; el 14 de junio de 2012 se dictó su procesamiento y en enero de 2013 la conclusión del proceso. No obstante, el juicio no se celebró hasta marzo de 2017.
Para la sala, tras concluir la instrucción y tras la transformación de la causa a los trámites del jurado, se ha superado un "plazo razonable" de celebración del juicio, que no es imputable a esa parte, por lo que debe reducirse la condena impuesta por amenazas.