VALÈNCIA 2 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado un recurso de la Universidad Católica de València (UCV) San Vicente Mártir contra la orden de 2015 de la Conselleria de Educación por la que se convocan las becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el que vaya a finalizar sus estudios en el curso académico 2015/16 en las universidades públicas de la Comunitat.
Así consta en la resolución, facilitada por el tribunal valenciano, en la que rechaza los argumentos de la institución académica al considerar, entre otras razones, que no existe discriminación entre centros universitarios públicos y privados. El fallo cuenta con un voto particular de uno de los magistrados que discrepa de algunas de las conclusiones.
Fuentes de la Conselleria de Educación han manifestado a Europa Press su satisfacción por esta resolución que afectaba a la primera convocatoria que hicieron de las becas de no abandono y becas salario. "Se valora muy positivamente que estas becas, para potenciar la igualdad de oportunidades para el alumnado universitario, se lleven adelante", afirman.
La UCV presentó un recurso contra una resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la Orden 23/2015 de Educación sobre la base de que la misma introducía una diferencia entre universidades públicas y privadas que la ley autonómica no prevé.
La Católica, entre otros motivos, estimaba que se habían lesionado derechos fundamentales a la igualdad, educación y a la libertad religiosa; que se vulneraba la normativa básica estatal en materia de becas por la distinción entre universidades públicas y privadas; y que se había dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido porque no se tramitó como disposición de carácter general sino como acto administrativo singular.
Así mismo, aludía a vulneración de la normativa básica estatal en materia de subvenciones; falta absoluta de motivación de la exclusión de las universidades privadas del nuevo sistema de becas; y vulneración de las competencias del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación.
El tribunal, tras estudiar todos estos argumentos, algunos de ellos sobre los que ya se ha pronunciado, los rechaza. En primer lugar, advierte de que la UCV recurre desde el prisma de los derechos de los alumnos que puedan quedar afectados por la norma, no de la universidad, "cuyos derechos en ningún momento ha considerado comprometidos".
Por otro lado, subraya que la norma se dictó siguiendo el procedimiento y los términos legales exigibles en el momento en que se produjo; y que no existe discriminación entre universidades públicas y privadas.
También señala que la "inestabilidad" en el comportamiento administrativo no ha motivado por parte de la demandante ningún tipo de actuación que le haya ocasionado un perjuicio que, de existir, "afectará a aquéllos llamados al disfrute de la beca derivada, por ejemplo de una mayor concurrencia de solicitudes y un agotamiento del presupuesto que no incidirá en la misma forma cada anualidad", mantiene.
VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Edilberto Narbón que discrepa de algunas conclusiones de la sentencia. Así, estima que se debería distinguir entre la legitimación para ejercitar acciones por vulneración por derechos fundamentales y legalidad ordinaria.
En este punto, en relación con derechos fundamentales, está de acuerdo con la resolución en que la UCV no estaría legitimada para interponer un recurso porque el sistema de becas se reserve para las universidades públicas. Sin embargo, en cuanto a legalidad ordinaria, afirma que la entidad está legitimada para interponer escritos. Estima que la universidad tiene un "interés legítimo" en las becas.
"No cabe duda de que para la UCV el hecho de que sus alumnos puedan disfrutar de una beca de la Generalitat supone una ventaja cara a la atracción presente o futura". Desde este prisma, no comparte el argumento de la Sala de que los derechos de la entidad no se han considerado comprometidos. Afirma que debieron examinarse los motivos de impugnación bajo el prisma de la legalidad ordinaria.
Por otro lado, el magistrado estima que la orden sería nula por el procedimiento seguido, porque debió remitirse al Consejo Valenciano de Universidades y de Formación para conocimiento, informe o propuesta. "La Generalitat ha dado trámite de disposición de carácter general a pesar de decir que se trata de un acto, el artículo 41.2 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero del Consell, sobre la forma, estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat", considera.