VALÈNCIA 28 Abr. (EUROPA PRESS) -
La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado en parte la razón a Ribera Salud y ha accedido a suspender mes y medio los plazos contenidos en las normas dadas por la Conselleria de Sanidad a la UTE para la reversión del departamento de salud de La Ribera y el Hospital de Alzira así como del personal, instalaciones, equipamientos, inversiones y demás elementos vinculados con ese servicio público.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante la misma sala en cinco días, según el auto de medidas cautelares de la sala, facilitado por el TSJCV. La Conselleria de Sanidad remitió el pasado 27 de marzo a la UTE Ribera Salud II las normas de reversión del departamento de salud de Alzira, cuyo contrato expira el 31 de marzo de 2018.
Además, estableció una hoja de ruta que comenzaba con la solicitud de información sobre estructura organizativa, recursos humanos y económicos así como de la actividad asistencial, que debía de entregarse antes del 1 de mayo. Sin embargo, Ribera Salud interpuso un recurso contencioso-administrativo contra esas normas y pidió, en primer lugar, la medida cautelarísima de suspensión, que le fue denegada.
La UTE alegaba la nulidad de esas normas por "extralimitación competencial" y extralimitación en lo previsto en los pliegos y en el contrato; por pedir documentación que ya obra en poder de la administracion solicitante y por vulnerar su derecho constitucional a la libertad de empresa.
Además, consideraba que incurrían causas de anulidad por vulneración de los principios de necesidad, proporcionalidad y falta de adecuación del fin perseguido; por falta de motivación; por incurrir en "oscuridad"; por imponer obligaciones de "imposible cumplimiento" y por incurrir en "desviación de poder".
Sin embargo, la sala desestima estas peticiones ya que no pueden ser encuadradas en los limitados casos de aplicación que establece el Tribunal Supremo y porque entrañan un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo que está "vedado" en esta pieza.
Respecto a la ponderación de intereses en conflicto, la parte demandante sostenía que el recurso perdería su finalidad legítima al producir la aplicación de las normas "perjuicios de imposible reparación porque le priva de la necesaria agilidad" con que presta el servicio, vulnera los derechos laborales de los trabajadores y denunciaba el "constante desprestigio" que sufre por parte de la administración.
OBLIGACIONES "OSCURAS Y DESPROPORCIONADAS"
Por último, sostenía que las facultades de policía de la administración incidían en obligaciones "oscuras, desproporcionadas y de imposible cumplimiento, lo que supone un enorme coste para la concesionaria, en absoluto justificado".
Sobre estas alegaciones, la sala deja de lado la parte relativa la vulneración de derechos laborales, el desprestigio denunciado y las facultades de policía, por ser ajenas a las normas impugnadas, y se centra en la merma en la agilidad en la prestación del servicio, aunque cree que la UTE tampoco contreta los daños efectivos y reales, ni siquiera a nivel indiciario.
El tribunal rechaza que, dentro de los márgenes que implica una pieza de medida cautelar, la ejecución de las normas no supone la "intervención empresarial" denunciada y recalca que la "extraordinaria complejidad" del acto de la reversión "no solo es el fin lógico de un contrato que nació con el mismo predeterminado" sino que, por ello, "no se trata de una situación sobrevenida, inesperada, improbable o imposible sino previsible y cierta".
En esta línea, insiste en que el hecho de que las normas se hayan dictado un 27 de marzo con unos plazos es un hecho "previsto" en el pliego de condiciones y en el contrato, y que de la reversión se deriva la necesidad de entregar el hospital, con su equipamiento, edificios e instalaciones, y el servicio en condiciones normales de prestaciión significa que mucha de la información solicitada era "previsible que fuera a ser solicitada antes de la aprobación de las normas".
No obstante, la sala sí cree que existe "desproporción" entre el tiempo que la administración concede a la concesionaria para cumplimentar sus requisitos de información y el que se reserva para comprobarla, lo que se une al hecho de que se trata de un mes que tiene un mayor número de días inhábiles de lo que es habitual. Por ello, accede a suspender la totalidad de los plazos de los requerimiento contenidos en las normas durante un mes y medio.