Publicado 20/11/2024 17:51

Corporate y M&A.- La AEPD agiliza las reclamaciones sobre protección de datos ante las telecos con un nuevo código de conducta

Archivo - Cable de fibra óptica
Archivo - Cable de fibra óptica - TELEFÓNICA - Archivo

Entrará en vigor el 17 de diciembre y el documento ha contado con la colaboración de las principales operadoras del país

MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado el 'Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas', un documento que busca agilizar las reclamaciones de este tipo y que ha sido promovido por Telefónica, Vodafone España y MasOrange (empresa fruto de la fusión de Orange y MásMóvil).

"El código de conducta regula un procedimiento de mediación con el objetivo de que las dos partes, ciudadanos y entidades adheridas al código, alcancen un acuerdo sin tener que recurrir, si así lo decide el usuario, a un procedimiento administrativo o judicial para resolver su reclamación", ha detallado la AEPD en un comunicado.

La adhesión a este código de conducta es voluntaria, pero vinculante para las entidades que lo suscriben, ha subrayado la AEPD, que también ha resaltado que ofrece una respuesta más ágil a las reclamaciones que puedan surgir frente a las entidades que formen parte del mismo.

El código de conducta entrará en vigor el próximo 17 de diciembre y, a través del procedimiento que regula, los ciudadanos podrán plantear reclamaciones relacionadas con, entre otros casos, tratamientos de datos realizados sin base de legitimación, ejercicios de derechos no atendidos, inserción indebida en sistemas de información crediticia o contratación fraudulenta.

En este contexto, el Jurado de la Publicidad, de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), ejercerá como el organismo acreditado para la supervisión y el control de este código de conducta.

En concreto, Autocontrol estudiará las reclamaciones que se reciban contra las entidades adheridas al código e iniciará el procedimiento de mediación, el cual tendrá una duración máxima de 30 días.

Sin embargo, cuando las reclamaciones en materia de comunicaciones electrónicas contra las entidades adheridas al código se planteen directamente ante la AEPD, esta podrá trasladarlas al sistema de mediación del código y, en este caso, la duración máxima será de 27 días.

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