El nuevo canon por copia privada entrará en vigor el 1 de julio con tasas entre 2,5 y 5,3 euros según el aparato

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Actualizado: miércoles, 29 marzo 2023 13:35

   MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, y de la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, por el que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción.

   Este Real Decreto, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, recoge que a partir de esa fecha las tablets tendrán una cuantía de compensación equitativa de 3,75 euros por copia privada; los smartphones de 3,25 euros; los ordenadores tendrán que pagar 5,33 por copia privada; y los relojes inteligentes 2,50 euros.

   Este real decreto tiene por objeto establecer con carácter no transitorio la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción prevista en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

   Asimismo, una de las novedades que presenta este Real Decreto es la distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del sujeto acreedor. En este sentido, la norma establece que en la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 45 por ciento será para los autores, el 27,5 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 27,5 por ciento para los productores.

    En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores. En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.

   Además, se contempla que las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital se asimilan a los libros, "siempre y cuando estén publicadas bajo la responsabilidad y control de una editorial y tengan al menos 24 páginas por ejemplar".

   Por otro lado, en los casos en los que, en un mismo periodo trimestral concurran en una misma persona física o jurídica las condiciones de sujeto deudor y de distribuidor, la mencionada persona deberá realizar y presentar a la persona jurídica las respectivas relaciones trimestrales de unidades de equipos, aparatos y soportes materiales que serán independientes y no podrán ser objeto de compensación o neteo entre sí.