La Audiencia Nacional rechaza suspender el requerimiento de Cultura a la SGAE

Sede de la SGAE
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 28 enero 2019 23:39


MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha rechazado suspender el requerimiento realizado el pasado mes de septiembre por el Ministerio de Cultura y Deporte a la SGAE para que en el plazo de tres meses la institución iniciase la adaptación de sus estatutos a lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, renovarse la Junta Directiva en unas elecciones que permitieran el voto electrónico y procediera al reparto de derechos recaudados de 2018 conforme a lo estipulado en la mencionada ley.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press y con fecha 23 de enero, considera que no ha lugar a suspender la resolución de Cultura, algo que la SGAE solicitó el pasado mes de octubre, es decir, cuando aún no se había elegido a la nueva junta directiva y el presidente era José Miguel Fernández Sastrón. El actual presidente e la entidad es el músico José Ángel Hevia.

Para el Alto Tribunal, las razones alegadas por la SGAE para la suspensión del apercibimiento resultan en este trámite "insuficientes" porque no percibe una abierta ilegalidad del acto administrativo.

Por otra parte, el auto considera que la alegación de que se encontraba en curso un proceso electoral ha perdido toda virtualidad pues, solicitada la medida cautelar en el escrito de interposición
del recurso contencioso administrativo de fecha 5 de octubre
de 2018, las elecciones tuvieron lugar el 26 de octubre siguiente.

Por otro lado, apunta que sin dudar del interés que puede asistir a la entidad recurrente a mantener el sistema actual en los términos que pretende, existe también "un interés público que demanda el mejor funcionamiento de la institución en cuestiones de tan indiscutible relevancia como la adaptación de los estatutos de las entidades gestoras de derechos propiedad intelectual a las modificaciones normativas de aplicación".

Asimismo, señala "la observancia estricta de las reglas de reparto de derechos recaudados que fija la legislación de propiedad intelectual, la plena efectividad del derecho de los miembros de las entidades gestoras a comunicarse electrónicamente con la entidad, o el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la Junta Directiva como órgano de gobierno y representación".