Actualizado: viernes, 24 noviembre 2017 10:24


MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dado la razón a la Asociación de Clubes Baloncesto (ACB) en su actuación en la denegación de la inscripción del Club Ourense Baloncesto en julio de 2015 y ha fallado en contra de la administración por su resolución en agosto de 2015 llamando a la admisión del club.

La Asamblea de la ACB del 3 de julio de 2015 acordó no admitir la solicitud de afiliación del Ourense al hallarse en causa de disolución, según se desprendía del informe de auditoría. Contra dicha resolución el club interpuso recurso ante el Consejo Superior de Deportes, que dictó resolución el 11 de agosto estimando parcialmente el recurso al establecer que el club sí cumplía los requisitos y debía ser admitido.

Posteriormente, la ACB y el Ourense alcanzaron un acuerdo que posponía el derecho de ascenso del equipo gallego a la temporada siguiente y que el club gallego no logró materializar.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera probado que el club estaba en causa de disolución el 30 de junio de 2015, tal y como estimó la Asamblea de la ACB y, si bien no duda de las competencias del Consejo Superior de Deportes para interponer recurso, considera equivocada su interpretación y condena a costas a la administración.

"Esta sentencia se une a la emitida en 2016 por la Audiencia Nacional anulando la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que instó en 2014 a reinscribir al Bilbao Basket pese a no cumplir las condiciones de admisión, y confirma la capacidad de autogobierno de la ACB y la correcta toma de decisiones en el proceso de admisión de los clubes", reivindicó la ACB en un comunicado.

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