914940.1.260.149.20241017125103
Vídeo de la noticia
Archivo - Imagen general del Estadio Riyadh Air Metropolitano - Oscar J. Barroso / AFP7 / Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 17 octubre 2024 18:15

MADRID 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) estimó este jueves el recurso presentado por el Atlético de Madrid y ha reducido de tres a un partido el cierre parcial del Riyadh Air Metropolitano por los incidentes del derbi con el Real Madrid.

El organismo, en su resolución de este jueves, dejó la multa impuesta en 3.000 euros, y no 45.000, y recalcó que esta clausura parcial "afectará a los sectores 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133" del feudo colchonero y que conforman el 'Fondo sur bajo'.

El pasado 2 de octubre, el Comité de Competición de la RFEF sancionó al Atlético de Madrid con el cierre parcial de la grada del Metropolitano de tres partidos y una multa de 45.000 euros por los incidentes del pasado derbi contra el Real Madrid, que suspendido por espacio de 15 minutos por el lanzamiento de objetos. Esta semana, Antiviolencia propuso el cierre total del estadio durante dos semanas y una multa de 65.000 euros al Atlético.

El club madrileño consideró este castigo inicial "desproporcionado" y presentó un recurso ante Apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución de Competición por considerar que no se había producido "conducta sancionable atribuible" a la entidad, y que, "subsidiariamente", se redujese la sanción impuesta ya que lo sucedido correspondería "al artículo 107 del Código Disciplinario" y no al 76.2.

Entre sus argumentos, el Atlético apuntó que "adoptó medidas preventivas adicionales a las mencionadas en el informe del Oficial Informador de LaLiga, a fin de evitar incidentes durante el partido" como un email a sus socios "dos días antes del encuentro, recordando la normativa del estadio y las reglas de comportamiento aplicables", que se reforzó "en un 25 por ciento la seguridad en el estadio, especialmente en el Fondo Sur Bajo', o medidas en el control de accesos para evitar "la entrada masiva de personas con mascarillas, en respuesta a campañas previas que pretendían promover comportamientos provocativos".

Igualmente, el club rojiblanco alegó "su actuación colaborativa durante el partido" y que jugadores como Koke Resurrección y Antoine Griezmann "acudieron personalmente al 'Fondo sur bajo' para intentar calmar a los aficionados y detener los incidentes". "El club subraya que estos actos proactivos, sumados a la intervención del entrenador y otros miembros del equipo, muestran su compromiso por garantizar la seguridad y el correcto desarrollo del partido", puntualizó la resolución de Apelación.

El Atlético destacó igualmente que "la gran mayoría de los espectadores se comportaron adecuadamente" y que fue "un pequeño grupo el que provocó los incidentes" y su colaboración activa para identificar a los implicados y su intención de aplicarles sanciones disciplinarias.

"A juicio del club recurrente, habiendo demostrado la máxima diligencia posible en el actuar con las medidas adoptadas, colaborando activamente con las autoridades competentes, resulta aplicable la causa de exoneración de la responsabilidad recogida en el artículo 15.1 del Código Disciplinario de la RFEF", añade Apelación.

Además, el club madrileño también cuestionaba "la delimitación de la zona desde donde se produjeron los lanzamientos" y que la clausura parcial de los sectores 127 a 133 era "una medida que considera desproporcionada, ya que los incidentes fueron provocados por un pequeño grupo de personas" y que por lo tanto "sancionar a todos los aficionados de esos sectores es injusto, dado que la mayoría de los espectadores se comportaron de manera adecuada y no participaron en los lanzamientos de objetos". Por ello, solicitaba que en el caso de mantenerse la sanción se aplicase únicamente "a los sectores donde efectivamente ocurrieron los incidentes, 129, 130 y 131".

Finalmente, "con carácter subsidiario", el recurso colchonero aseguraba que el castigo impuesto por Competición era excesivo, "especialmente teniendo en cuenta que los objetos lanzados no impactaron a los jugadores ni interrumpieron de manera grave el desarrollo del partido", por lo que la infracción no debería ser considerada como muy grave bajo el artículo 76.2 a) del Código Disciplinario de la RFEF, sino que debería reclasificarse bajo el 107, "que contempla sanciones menos severas en casos de lanzamiento de objetos".

APELACIÓN ESTIMA LA SOLICITUD DEL ARTÍCULO PARA LA SANCIÓN

Por su parte, el Comité de Apelación valoró "de manera adecuada y loable el esfuerzo y las medidas adicionales adoptadas", aunque avisa de que existieron "aspectos que podrían haberse gestionado mejor y se podrían haber implementado medidas adicionales", dejando claro que por el cariz del choque las que adoptó el club rojiblanco "no pueden considerarse suficientes".

Además, el hecho de que los lanzamientos de objetos "se produjeran hasta en tres ocasiones diferentes revela que las medidas reactivas implementadas no fueron suficientes para contener y prevenir la persistencia del desorden y, más importante aún, para evitar que el partido tuviera que llegar a suspenderse".

"Si cabe, más preocupante aún es que varias personas en los sectores afectados por los incidentes permanecieron con el rostro cubierto y enmascaradas incluso durante todo el tiempo que duró la suspensión del encuentro, sin que el club hiciera ningún esfuerzo visible, o al menos no ha logrado acreditarlo en sus alegaciones y escrito de recurso, para identificar y expulsar a estos individuos del estadio, lo que evidencia una falta de acción adecuada en ese sentido", asevera el organismo.

En este sentido, considera al Atlético "responsable" de los hechos recogidos en el acta arbitral y en el informe del Oficial Informador en virtud del artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF, "no siendo aplicable la exención alegada por parte del club".

En cambio, subraya de forma favorable "las medidas preventivas y reactivas adoptadas" por la entidad, y "entiende que las obligaciones del club son de medios y no de resultado", por lo que ve el artículo 107.1 y no el 76.2 el adecuado para proceder a la sanción, "teniendo en cuenta especialmente que las acciones implementadas durante la suspensión del encuentro fueron efectivas, permitiendo que el partido se reanudara y finalizara con normalidad". Por ello, cree que la clausura parcial del estadio por un partido, junto con una multa de 3.000 euros "es adecuada, ajustándose a la gravedad de la infracción, y proporcional".

Finalmente, en relación con la delimitación de la zona desde donde se produjeron los lanzamientos, recuerda que "la versión recogida por el árbitro debe prevalecer salvo que existan pruebas fehacientes que demuestren lo contrario". "En este caso, las pruebas aportadas por el club no resultan suficientes para desvirtuar la información consignada en el acta arbitral, que describe de manera precisa la zona desde donde se produjeron los lanzamientos de objetos", añade.

Contador

Leer más acerca de: