MADRID, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por un guardia civil, Manuel P.C., contra la resolución del ministro de Defensa de junio de 2016 que le impuso la sanción de un año de suspensión de empleo por haber actuado como árbitro de la Federación Madrileña de fútbol.
Además, este guardia civil arbitró encuentros sin autorización para ello y, en algunas ocasiones, mientras se encontraba de baja para el servicio en la Benemérita, lo que se considera como una falta "muy grave" por desarrollar actividades que vulneran las normas sobre incompatibilidades de su régimen disciplinario.
El ministro de Defensa rebajó la duración de la suspensión, desde los dos años que impuso inicialmente el director general de la Guardia Civil, a un año, al considerar ésta última más proporcionada en atención a que la actividad "era susceptible de autorización si el guardia la hubiese solicitado".
El Supremo ha rechazado el recurso del guardia civil al valorar el "carácter contundente, categórico y firme, sin contradicciones o incongruencias esenciales" de las pruebas, que concluyen que desde el 9 de enero de 2013 ejerció como árbitro de la Madrileña.
A juicio del Alto Tribunal, no disponer de la autorización para el ejercicio de la actividad de árbitro y que, en determinadas fechas de 2015, en concreto entre los días 27 de enero y 6 de febrero, 20 al 26 de febrero, 3 y 4 y 20 al 24 de abril, y desde el día 30 de abril en adelante, dirigió partidos estando de baja médica para el servicio.
La Sala insiste en que el contenido de las pruebas "resulta de indubitable carácter incriminatorio o inculpatorio" para el recurrente, que tan sólo se acogió a su derecho constitucional de no declarar.
La sentencia se refiere al informe del perito emitido por el servicio de cardiología del Hospital Central de la Defensa, con fecha 25 de mayo de 2015, en el que se destacaba que el guardia tenía síncopes neuromediados que recomendaba que evitara el ejercicio físico intenso.
"Por lo tanto, la realización de la actividad de árbitro de fútbol, que implica necesariamente el realizar ejercicio físico intenso y bipedestación prolongada, no se considera que cumple las limitaciones arriba descritas", concluyó al respecto otro dictamen médico realizado por la Guardia Civil en el marco del expediente disciplinario.